miércoles, 7 de junio de 2017

NIC 32-39 Y NIIF 7-9

UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Taller 13 : Instrumentos financieros-Cuentas por  Cobrar, Normas Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de Información Financiera NIIF 7-NIIF 9.”
INTEGRANTES:
JORDY HIDALGO TROYA
ANDY PLÚA CHELE
EMILIO QUINTO CORTEZ
VIVIANA ROSADO
ALLISON TOMALA
DAYANNA VALAREZO

ASIGNATURA: CONTABILIDAD INTERMEDIA

DOCENTE: MAE.MSC ECO. INÉS ARROBA SALTO

SEMESTRE: CUARTO

PARALELO: “A” DIURNO




FECHA:  7 DE JUNIO DE 2017





Instrumentos financieros-Cuentas por  Cobrar


Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.

Un activo financiero

Es cualquier activo que posea una de las siguientes formas:
(a)  Efectivo;
(b) Un instrumento de patrimonio neto de otra entidad;
(c) Un derecho contractual:

Un pasivo financiero

  Es cualquier pasivo que presente una de las siguientes formas:
 (a) Una obligación contractual:
*de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o
*de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad

Instrumentos financieros derivados

 

Los instrumentos financieros comprenden tanto instrumentos primarios (tales como cuentas a cobrar, a pagar o instrumentos de patrimonio) como instrumentos financieros derivados (tales como opciones financieras, futuros y contratos a plazo, permutas de tipo de interés y de divisas).
Los instrumentos financieros derivados cumplen la definición de instrumento financiero y, por tanto, entran dentro del alcance de esta Norma.

Instrumentos financieros no derivado


El emisor de un instrumento financiero no derivado evaluará las condiciones del mismo para determinar si contiene componentes de pasivo y de patrimonio. Estos componentes se clasificarán por separado como pasivos financieros, activos financieros o instrumentos de patrimonio

Valor razonable de los instrumentos financieros


Se entiende por valor razonable de un activo o pasivo financiero en una fecha dada el importe por el que podría ser entregado o liquidado, respectivamente, en esa fecha entre dos partes, independientes y expertas en la materia, que actuasen libre y prudentemente, en condiciones de mercado. La referencia más objetiva y habitual del valor razonable de un activo o pasivo financiero es el precio que se pagaría por él en un mercado organizado, transparente y profundo (“precio de cotización” o “precio de mercado”).

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento


Una empresa no tiene la intención efectiva de mantener hasta su vencimiento la inversión en un activo financiero, siempre que se cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones:

a.       la empresa tiene intención de mantener el activo financiero por un período de tiempo no definido;
b.       el emisor tiene derecho de rembolsar el activo financiero por un importe significativamente menor que su costo amortizado.

Reconocimiento de las cuentas por cobrar

 

Concepto Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventasservicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.

Tratamiento del costo de amortización


El coste amortizado de un instrumento financiero es: el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efe

Tratamiento de cuentas de dudosa cobranza


Se denominan cuentas de cobranza dudosa, aquellas que habiéndose realizado las gestiones de cobranza y transcurrido un tiempo más allá de lo razonable no se ha podido hacer efectivo su cobro debido a dificultades financieras del deudor.

Información a revelar

Dentro de la información a revelar de una entidad en el cuerpo de su informe financiero tenemos los siguientes 3:
  • El nombre de la entidad, y la mención acerca de los cambios de nombre de la misma a través del tiempo.
  • La identificación clara acerca de si los estados financieros corresponden a los consolidados o a los individuales (separados)
  • La fecha de cierre del periodo sobre el que se informa, o el periodo cubierto por los estados financieros y las notas.

















LADY BARZOLA, RONALD LUNA, MELISSA SEGURA, EDURADO YEPEZ, ARIANNA ZAMBRANO.


Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
P
TALLER 13

TEMA:
INSTRUMENTOS FINANCIEROS – CUENTAS POR COBRAR, NIC 32 - NIC 39 Y NIIF 7 – NIIF 9.


Integrantes:
LADY BARZOLA TORRES
RONALD LUNA MACÍAS
MELISSA SEGURA PEÑAFIEL
EDUARDO YEPEZ  MORALES
ARIANNA ZAMBRANO ORMAZA


ASIGNATURA: CONTABILIDAD INTERMEDIA
SEMESTRE: IV PARALELO A

DOCENTE: MAE. MSG. EC. INÉS MARÍA ARROBA SALTO


Es un contrato que origina simultáneamente un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o instrumento de capital en otra entidad.
Normas en las que se encuentran presente los Instrumentos Financieros son:
ü  NIC 32.- Presentación.
ü  NIC 39.- Reconocimiento y Valoración.
ü  NIIF 7.- Información a revelar.
ü  NIIF 9.- Instrumentos Financieros.
Consiste en establecer los principios para la información financiera sobre activos y pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.
De acuerdo a la NIC 32, el activo financiero es cualquier activo que sea:
ü  Efectivo.
ü  Instrumento de capital de otra entidad.
ü  Un derecho contractual.
ü  Recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad.
ü  Intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que son potencialmente favorables para la entidad.
ü  Un contrato que puede ser liquidado con capital de la entidad.
De acuerdo a la NIC 32, el pasivo financiero corresponde a una obligación contractual de:
ü  Entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad.
ü  Intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad que son potencialmente desfavorables para la entidad.
ü  Un contrato que puede liquidarse con base en los elementos de capital de la entidad.
De acuerdo a la NIC 32, es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación o interés residual en los activos netos de una entidad después de deducir todos su pasivos.
Un instrumento financiero es de capital sólo si:
ü  El instrumento incluye la obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad.
ü  El instrumento que puede ser liquidado con base en instrumentos de capital propios del emisor.
Rectángulo redondeado: Instrumentos primarios
Transacciones tradicionales de compra – venta. No dependen de otros I.F para su valoración y ejecución.
ü Cuentas por Cobrar y por Pagar.
ü Valores, Bonos.
ü Instrumentos de Patrimonio (Bonos).
Rectángulo redondeado: Instrumentos derivados
Dependen de otros instrumentos primarios por implicancia de riesgos financieros.
ü Opciones financieras.
ü Plazo de Futuros
ü Contratos a término.
 












2.1. NIC 32
Un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio; o (ii) un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Por lo tanto, será un pasivo financiero para el emisor, a menos que:
ü  La parte de la cláusula de liquidación contingente, que pudiera exigir la liquidación en efectivo o en otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros) no fuera genuina.
ü  Sólo en caso de liquidación del emisor puede requerirse que éste liquide la obligación en efectivo o con otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros).
ü  El instrumento reúne todas las características y cumple con las condiciones de los párrafos 16A y 16B.
2.2. NIC 39
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento son activos financieros no derivados con una fecha de vencimiento fijada, cuyos pagos son de cuantía fija o determinable, y la entidad tiene la intención efectiva y además, la capacidad de conservar hasta su vencimiento.
ü  Aquellos que desde el momento del reconocimiento inicial, la entidad haya designado para ser contabilizados al valor razonable con cambios en resultados.
ü  Aquellos que la entidad haya designado como activos disponibles para la venta.
ü  Aquellos que cumplan la definición de préstamos y partidas a cobrar.
Si la entidad hubiese designado un préstamo o cuenta a cobrar (o un grupo de préstamos o cuentas a cobrar) como a valor razonable con cambios en resultados, revelará:
ü  El máximo nivel de exposición al riesgo de crédito del préstamo o cuanta a cobrar (o del grupo de préstamos o cuentas a cobrar) en la fecha de presentación.
ü  El importe por el que se reduce dicho máximo nivel de exposición al riesgo de crédito mediante el uso de derivados de crédito o instrumentos similares.
.

Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
ü  El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata.
ü  Su venta ha de ser altamente probable, para ello deben concurrir las siguientes circunstancias:
a)      La empresa ha iniciado un plan para vender el activo (está buscando comprador y tiene intención de vender el activo).
b)      El activo se ofrece a un precio de venta parecido a su valor razonable actual.
c)      Se espera que la venta se realice en el plazo de un año desde la fecha de clasificación del activo como disponible para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de venta.
d)     De la actuación de la empresa se deduzca que es improbable que vaya a abandonar el plan de venta, vaya a haber cambios significativos o que vaya a ser retirado.
Una entidad no tiene intención efectiva de mantener hasta el vencimiento una inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si:
ü  La entidad tiene intención de mantener el activo financiero por un periodo indefinido.
ü  La entidad está dispuesta a vender el activo financiero (por motivos distintos de una situación sobrevenida que no es recurrente ni ha podido ser razonablemente anticipada por la entidad) en respuesta a cambios en los tipos de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o en la rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en los plazos y fuentes de financiación o cambios en el riesgo de tipo de cambio.
Un activo financiero con opción de rescate a favor del tenedor (es decir, donde el tenedor tiene derecho a requerir al emisor la devolución o el reembolso del activo financiero antes del vencimiento, no puede clasificarse como inversión mantenida hasta el vencimiento, porque pagar por un derecho de reventa en un activo financiero es incongruente con expresar la intención de mantener un activo hasta el vencimiento.
No suscitar dudas sobre la intención de la entidad de mantener otras inversiones hasta el vencimiento, siempre que sean atribuibles a alguna de las siguientes circunstancias:
ü  Un deterioro significativo en la solvencia del emisor. Por ejemplo, una venta seguida de una rebaja en la calificación otorgada por una agencia de calificación crediticia externa no suscitaría necesariamente dudas sobre la intención de la entidad de mantener otras inversiones hasta el vencimiento, si la rebaja proporciona evidencia de un deterioro significativo en la solvencia del deudor, medida con referencia a la calificación crediticia en el momento del reconocimiento inicial.
ü  Cuentas por cobrar a casa matriz.- esta cuenta registra el valor de las deudas a favor del ente económico.
a)      Ventas.
b)      Pagos a nombre de casa matriz.
c)      Valores recibidos por casa matriz.
d)     Préstamos.
ü  Cuentas por cobrar a vinculados económicos.- registra el valor a cargo de otros entes con una vinculación económica por préstamos de efectivo.
a)      Filiales.
b)      Subsidiarias.
c)      Sucursales.
ü  Cuentas por cobrar a directores.- esta cuenta registra el valor a cargo de los directores de la empresa sin ningún vínculo laboral por concepto de préstamos.
ü  Cuentas por cobrar a socios y accionistas.- registra los valores entregados en dinero a los socios y accionistas y a los pagos efectuados por la empresa o ente económico. 
a)      A socios.
b)      A accionistas.
ü  Cuentas por cobrar a trabajadores.- registra los valores a favor de la empresa, originados en créditos otorgados al personal con un vínculo laboral.
a)      Vivienda.
b)      Vehículos.
c)      Educación.
d)     Médicos, odontológicos y similares.
e)      Calamidad doméstica.
f)       Responsabilidades
g)      Otros.
En síntesis, este modelo consiste en tomar el valor inicial del instrumento, aumentarle los intereses y disminuirle los pagos; esta operación debe hacerse período tras período (según la periodicidad del acuerdo de pagos, si las cuotas se pagan mensualmente, entonces la medición también se hace mensualmente) de la siguiente forma:
En sentido lato podemos entender como deuda de cobranza dudosa a aquella respecto de la cual no existe certeza o seguridad en su posible recuperación, ya sea porque el deudor no se acerca a cancelar su obligación con el acreedor o porque éste se encuentra en una situación de falencia económica que le impide ejecutar cualquier tipo de pago de deudas, en perjuicio del acreedor obviamente.
Se prescribe varios requerimientos sobre la información a revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender:

ü  La naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio que hayan existido durante el período. 
UNIVERSIDAD LAICA VICENTE
ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

Materia: Contabilidad Intermedia
Docente: Econ. Inés Arroba Saltos Msc.
Autores:
v Cesar Ramiro Altamirano Astudillo
v Dayana Illescas Ruiz Lissette
v Katherine Campoverde Cevallos
v María Belén Villamar Parrales
v Joselyn Thalía Guamán Flores
v Carlos Julio Espinoza Silva
Semestre: 4to
Paralelo: “A
Período - Lectivo: 2017 – 2018

Tema: Instrumentos financieros-Cuentas por  Cobrar, Normas Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de Información Financiera NIIF 7-NIIF 9.

Contenido


Capitulo


Instrumentos financieros-Cuentas por  Cobrar, Normas Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de Información Financiera NIIF 7-NIIF 9.

 

Características en reconocimiento de propiedad, planta y equipo.


1.Instrumentos financieros-Cuentas por  Cobrar, Normas Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de Información Financiera NIIF 7-NIIF 9.


1.1. Alcance


Esta Norma será de aplicación por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:
Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC
Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.

2. Conceptualización  de instrumentos financieros no derivados.


Contratos de precios fijos, a menos que el riesgo de variación del precio de mercado implícito en el contrato pueda negociarse de forma separada:
v  Contratos de seguros
v  Contratos contingentes, como garantías y cartas de crédito
v  Instrumentos financieros ordinarios, incluso si tienen características parecidas a los IFD Pero que las mismas forman parte inseparable del instrumento en cuestión.

3. Medidas  a valor razonable con efecto en resultados.


Es la cantidad por la que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua.

Las variaciones del VR afectan directamente el resultado.
Activo financiero representado en un instrumentos de patrimonio podrá designarse para que las variaciones del VR afecten el otro resultado integral Esta decisión será irreversible.
v  Condiciones V R
v  Activo ó Pasivo sujeto a medición
v  Valuación apropiada (más alto y mejor uso)
v  Mercado más ventajoso
v  Técnicas de valoración más apropiadas

4. Mantenidos para la venta


Destaca que los elementos deben clasificarse atendiendo al uso o destino que decide darles la empresa, de ahí que cuando la dirección cambie de planes se verá obligada a informar en contabilidad con las oportunas reclasificaciones, por ejemplo, inversiones de renta fija que se clasifican como cartera mantenida a vencimiento y posteriormente decide venderlas, implicaría pasarlas a la cartera de disponibles para la venta; un local que ocupaba la empresa y ahora lo destina a alquiler, supone el traspaso de inmovilizado material a inversiones inmobiliarias.

A.    El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata.
B.     Su venta ha de ser altamente probable, para ello deben concurrir las siguientes circunstancias:
C.     La empresa ha iniciado un plan para vender el activo (está buscando comprador y tiene intención de vender el activo).

5. Mantenidos hasta el vencimiento


5.1. Valoración inicial


Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

7. Tratamiento de Costo amortizado


El nuevo PGC (Plan General de Contabilidad) establece en su primera parte -Marco Conceptual- diez criterios diferentes para la valoración de los elementos patrimoniales. Entre estos criterios figura el denominado "coste amortizado", el cual se define de la siguiente forma:
“El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe en el que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar

8. Tratamiento de cuentas de dudosa cobranza


En el año 2013 una empresa realizo el asiento por estimación de cobranza dudosa de uno de sus clientes por el importe de S/.18, 750 dados que por más gestión de cobranza realizada el cliente no cumplió con el pago de la deuda.
Por otro lado, en el mes de Febrero 2015 se consigue cobrar al cliente una parte del monto por cobrar ascendiente a la cantidad de S/.15, 000.
¿Cómo sería el tratamiento contable por la recuperación de dicha deuda?
Solución:
En la práctica puede ocurrir que posteriormente al reconocimiento de un gasto por perdida de deterioro de las cuentas por cobrar el cliente, por cambios en su situación financiera, realice el pago. En este sentido, si en periodos posteriores, el importe de la pérdida de deterioro del valor disminuye, la pérdida por deterioro reconocida


9. Información a revelar


La Nota 17 del modelo normal de la Memoria prescribe varios requerimientos sobre la información a revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender:
a.         La naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio que hayan existido durante el período.
b.         Cómo se determinó el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, durante el ejercicio.
c.         El efecto de las transacciones de pagos basados en instrumentos de patrimonio sobre el resultado del período y sobre la situación financiera de la entidad.