ROCAFUERTE
DE GUAYAQUIL
FACULTAD
DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CARRERA
DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Materia: Contabilidad
Intermedia
Docente: Econ. Inés Arroba Saltos Msc.
Autores:
v Cesar Ramiro
Altamirano Astudillo
v Dayana Illescas Ruiz
Lissette
v Katherine Campoverde
Cevallos
v María Belén Villamar
Parrales
v Joselyn Thalía Guamán
Flores
v Carlos Julio Espinoza
Silva
Semestre: 4to
Paralelo: “A
Período - Lectivo: 2017 – 2018
Tema:
Instrumentos financieros-Cuentas por
Cobrar, Normas Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas
internacionales de Información Financiera NIIF 7-NIIF 9.
Contenido
Capitulo
Instrumentos
financieros-Cuentas por Cobrar, Normas
Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de
Información Financiera NIIF 7-NIIF 9.
Características
en reconocimiento de propiedad, planta y equipo.
1.Instrumentos
financieros-Cuentas por Cobrar, Normas
Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de
Información Financiera NIIF 7-NIIF 9.
1.1. Alcance
Esta
Norma será de aplicación por todas las entidades, a toda clase de instrumentos
financieros, excepto a:
Las
participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que
se contabilicen de acuerdo con la NIC
Esta
Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de elementos no
financieros que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro
instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros,
como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los
contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o
entregar un elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o
necesidades de utilización esperadas por la entidad.
2. Conceptualización de instrumentos financieros no derivados.
Contratos
de precios fijos, a menos que el riesgo de variación del precio de mercado
implícito en el contrato pueda negociarse de forma separada:
v Contratos
de seguros
v Contratos
contingentes, como garantías y cartas de crédito
v Instrumentos
financieros ordinarios, incluso si tienen características parecidas a los IFD
Pero que las mismas forman parte inseparable del instrumento en cuestión.
3. Medidas a
valor razonable con efecto en resultados.
Es la cantidad por la que puede ser intercambiado
un activo o cancelado un pasivo entre un comprador y un vendedor interesados y
debidamente informados, en condiciones de independencia mutua.
Las
variaciones del VR afectan directamente el resultado.
Activo
financiero representado en un instrumentos de patrimonio podrá designarse para
que las variaciones del VR afecten el otro resultado integral Esta decisión
será irreversible.
v Condiciones
V R
v Activo
ó Pasivo sujeto a medición
v Valuación
apropiada (más alto y mejor uso)
v Mercado
más ventajoso
v Técnicas
de valoración más apropiadas
4. Mantenidos para la venta
Destaca
que los elementos deben clasificarse atendiendo al uso o destino que decide
darles la empresa, de ahí que cuando la dirección cambie de planes se verá
obligada a informar en contabilidad con las oportunas reclasificaciones, por
ejemplo, inversiones de renta fija que se clasifican como cartera mantenida a
vencimiento y posteriormente decide venderlas, implicaría pasarlas a la cartera
de disponibles para la venta; un local que ocupaba la empresa y ahora lo
destina a alquiler, supone el traspaso de inmovilizado material a inversiones
inmobiliarias.
A. El
activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta
inmediata.
B. Su
venta ha de ser altamente probable, para ello deben concurrir las siguientes
circunstancias:
C. La
empresa ha iniciado un plan para vender el activo (está buscando comprador y
tiene intención de vender el activo).
5. Mantenidos hasta el vencimiento
5.1. Valoración inicial
Las
inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su
valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la
transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada
más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
7. Tratamiento de Costo amortizado
El
nuevo PGC (Plan General de Contabilidad) establece en su primera parte -Marco
Conceptual- diez criterios diferentes para la valoración de los elementos
patrimoniales. Entre estos criterios figura el denominado "coste
amortizado", el cual se define de la siguiente forma:
“El
coste amortizado de un instrumento financiero es el importe en el que
inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos
los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según
proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la
utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el
importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de
los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que
hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe
del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de
actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con
los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del
instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar
8. Tratamiento de cuentas de dudosa cobranza
En
el año 2013 una empresa realizo el asiento por estimación de cobranza dudosa de
uno de sus clientes por el importe de S/.18, 750 dados que por más gestión de
cobranza realizada el cliente no cumplió con el pago de la deuda.
Por
otro lado, en el mes de Febrero 2015 se consigue cobrar al cliente una parte
del monto por cobrar ascendiente a la cantidad de S/.15, 000.
¿Cómo
sería el tratamiento contable por la recuperación de dicha deuda?
Solución:
En la práctica puede ocurrir que posteriormente
al reconocimiento de un gasto por perdida de deterioro de las cuentas por
cobrar el cliente, por cambios en su situación financiera, realice el pago. En
este sentido, si en periodos posteriores, el importe de la pérdida de deterioro
del valor disminuye, la pérdida por deterioro reconocida
9. Información a revelar
La
Nota 17 del modelo normal de la Memoria prescribe varios requerimientos sobre
la información a revelar para permitir a los usuarios de los estados
financieros comprender:
a. La naturaleza y alcance de los acuerdos
de pagos basados en instrumentos de patrimonio que hayan existido durante el
período.
b. Cómo se determinó el valor razonable de
los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de
patrimonio concedidos, durante el ejercicio.
c. El efecto de las transacciones de pagos
basados en instrumentos de patrimonio sobre el resultado del período y sobre la
situación financiera de la entidad.
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