miércoles, 7 de junio de 2017

UNIVERSIDAD LAICA
VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL           
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

TEMA DE INVESTIGACIÓN
Instrumentos financieros-Cuentas por Cobrar, Normas Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de Información Financiera NIIF 7-NIIF 9.
INTEGRANTES 
 ARELLANO MOREIRA LINDA BRIGETT
SARAGURO FUNES MEGAN BRIGGITTE
GUALE GARCÍA KATHERINE VIVIANA
TORRES ALARCÓN EVELYN LISBETH
MENDIETA CUENCA ZEUS ADRIÁN
PINELA VILLAFUERTE HAYLIS KAROLINE

PARALELO: 4TO SEMESTRE “A” NOCTURNO
DOCENTE: MSc. INÉS ARROBA SALTO
ASIGNATURA: CONTABILIDAD INTERMEDIA 




Instrumentos financieros-Cuentas por Cobrar, Normas Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de Información Financiera NIIF 7-NIIF 9.


¿Qué es un Instrumento Financiero?

De acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera los instrumentos financieros se definen como: “Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.”

Conceptualización de instrumentos financieros no derivados


Los derivados son uno de los principales instrumentos financieros que, entre otras cosas, permiten a las personas y empresas anticiparse y cubrirse de los riesgos o cambios que pueden ocurrir en el futuro, de tal manera de evitar ser afectados por situaciones adversas.
Gracias a los derivados, por ejemplo, es posible que una persona que haga un negocio por el cual le van a pagar en dólares dentro de unos meses más, logre fijar hoy el precio de cambio de la moneda de Estados Unidos para dicha operación. De esa manera, aunque el dólar suba o baje, quien hizo esa operación dejará de preocuparse por el valor futuro del dólar, puesto que sabrá de antemano cuántos pesos va a recibir por los dólares que obtendrá como pago.

Medidas a valor razonable con efecto en resultados
Los costos de transacción se tratan como gastos para el caso de los instrumentos financieros que serán medidos al valor razonable, serán un mayor valor del activo financiero o un menor valor del pasivo financiero cuando estos se midan al costo amortizado.

Mantenidos para la venta

Cuando un descenso en el valor razonable de un activo financiero disponible para la venta haya sido reconocido directamente en el patrimonio neto, y existiese evidencia objetiva de que el activo ha sufrido deterioro, la pérdida acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio neto se eliminará del mismo y se reconocerá en el resultado del ejercicio, aunque el activo financiero no haya sido dado de baja en cuentas. El importe de la pérdida acumulada que haya sido eliminado del patrimonio neto y reconocido en el resultado del ejercicio, será la diferencia entre el coste de adquisición (neto de cualquier reembolso del principal o amortización del mismo) y el valor razonable actual, menos cualquier pérdida por deterioro del valor de ese activo financiero. Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, que correspondan a la inversión en un instrumento de patrimonio clasificado como disponible para la venta, no se revertirán a través del resultado del ejercicio. Si, en periodos posteriores, el valor razonable de un instrumento de deuda clasificado como disponible para la venta se incrementase, y este incremento puede ser objetivamente relacionado con un suceso ocurrido después del reconocimiento de la pérdida por deterioro del valor en el resultado del ejercicio, tal pérdida se revertirá reconociendo el importe de la reversión en el resultado del ejercicio.


Mantenidos hasta el vencimiento

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contra prestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Se debe tener en cuenta que, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento, así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.

Reconocimiento de las cuentas por cobrar

Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo. Las cuentas por cobrar deben reconocerse a su valor de realización que es el monto que se recibe, en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo; por ende, las cuentas por cobrar deben cuantificarse al valor pactado originalmente del derecho exigible. 

Tratamiento del costo amortizado

El deterioro de un activo financiero contabilizado al coste amortizado se medirá utilizando el tipo de interés efectivo original, puesto que descontar a tipos de interés de mercado impondría, de facto, la valoración a valor razonable en aquellos financieros que en otro caso se contabilizarían al coste amortizado. Si las condiciones de un préstamo, partida a cobrar o inversión mantenida hasta el vencimiento se renegocian o se modifican a causa de dificultades financieras del prestatario o emisor, el deterioro se valorará utilizando el tipo de interés efectivo original anterior a la modificación de las condiciones. Los flujos de efectivo relativos a las partidas a cobrar a corto plazo no se descontarán si el efecto del descuento no es importante en términos relativos. Si un préstamo, partida a cobrar o inversión mantenida hasta el vencimiento tiene un tipo de interés variable, el tipo de descuento para valorar cualquier pérdida por deterioro de acuerdo con el párrafo 63 de la Norma, será el tipo o tipos de interés efectivo actual, determinado de acuerdo al contrato. 

Tratamiento de cuentas de dudosa cobranza

Dentro de la actividad comercial existen clientes que cumplen con pagar de manera oportuna e inclusive de manera adelantada, otorgando un flujo de ingresos a quien les vende mercaderías o los provee de servicios. Luego se encuentran los clientes que pagan con regularidad sus obligaciones con los proveedores y sobre los cuales se les otorgan facilidades, inclusive algunas prorrogas luego del vencimiento pactado inicialmente para saldar deudas. Finalmente tenemos a los clientes que no cumplen con pagar y a los que pese a que se les requiera el pago no lo efectúan, siendo necesario iniciar distintas acciones para poder recuperar el monto de la deuda que éstos deben.

Información a revelar


El párrafo 21 requiere que se informe sobre la base (o bases) de valoración utilizada al elaborar los estados financieros y las demás políticas contables empleadas que sean relevantes para la comprensión de dichos estados financieros. 
El párrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) también requiere que las entidades revelen, en el resumen de políticas contables significativas o en otras notas, los juicios profesionales, diferentes de los que implican estimaciones, que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.





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