UNIVERSIDAD LAICA
VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
TEMA
DE INVESTIGACIÓN
Instrumentos financieros-Cuentas por Cobrar, Normas
Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de
Información Financiera NIIF 7-NIIF 9.
INTEGRANTES
ARELLANO MOREIRA LINDA BRIGETT
SARAGURO FUNES MEGAN BRIGGITTE
GUALE GARCÍA KATHERINE VIVIANA
TORRES ALARCÓN EVELYN LISBETH
MENDIETA CUENCA ZEUS ADRIÁN
PINELA VILLAFUERTE HAYLIS KAROLINE
PARALELO: 4TO SEMESTRE “A” NOCTURNO
DOCENTE: MSc. INÉS ARROBA SALTO
ASIGNATURA: CONTABILIDAD INTERMEDIA
Instrumentos financieros-Cuentas por Cobrar, Normas
Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de
Información Financiera NIIF 7-NIIF 9.
¿Qué es un Instrumento Financiero?
De
acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera los
instrumentos financieros se definen como: “Un instrumento financiero es cualquier
contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo
financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.”
Conceptualización de instrumentos financieros no
derivados
Los
derivados son uno de los principales instrumentos financieros que, entre otras
cosas, permiten a las personas y empresas anticiparse y cubrirse de los riesgos
o cambios que pueden ocurrir en el futuro, de tal manera de evitar ser
afectados por situaciones adversas.
Gracias
a los derivados, por ejemplo, es posible que una persona que haga un negocio
por el cual le van a pagar en dólares dentro de unos meses más, logre fijar hoy
el precio de cambio de la moneda de Estados Unidos para dicha operación. De esa
manera, aunque el dólar suba o baje, quien hizo esa operación dejará de
preocuparse por el valor futuro del dólar, puesto que sabrá de antemano cuántos
pesos va a recibir por los dólares que obtendrá como pago.
Medidas a valor razonable con efecto en resultados
Los
costos de transacción se tratan como gastos para el caso de los instrumentos
financieros que serán medidos al valor razonable, serán un mayor valor del
activo financiero o un menor valor del pasivo financiero cuando estos se midan
al costo amortizado.
Mantenidos para la venta
Cuando un descenso en el valor razonable de un
activo financiero disponible para la venta haya sido reconocido directamente en
el patrimonio neto, y existiese evidencia objetiva de que el activo ha sufrido
deterioro, la pérdida acumulada que haya sido reconocida
directamente en el patrimonio neto se eliminará del mismo y se reconocerá en el
resultado del ejercicio, aunque el activo financiero no haya sido dado de baja
en cuentas. El importe de la pérdida acumulada que haya sido eliminado del
patrimonio neto y reconocido en el resultado del ejercicio, será la diferencia entre el coste de adquisición
(neto de cualquier reembolso del principal o amortización del mismo) y el valor
razonable actual, menos cualquier pérdida por deterioro del valor de ese activo
financiero. Las
pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, que
correspondan a la inversión en un instrumento de patrimonio clasificado como
disponible para la venta, no se revertirán a través del resultado del
ejercicio. Si, en periodos posteriores, el valor razonable
de un instrumento de deuda clasificado como disponible para la venta se
incrementase, y este incremento puede ser objetivamente relacionado con un
suceso ocurrido después del reconocimiento de la pérdida por deterioro del
valor en el resultado del ejercicio, tal pérdida se revertirá reconociendo el
importe de la reversión en el resultado del ejercicio.
Las inversiones mantenidas hasta el
vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo
evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al
valor razonable de la contra prestación entregada más los costes de transacción
que les sean directamente atribuibles.
Se debe tener en cuenta que, en la valoración inicial de los activos
financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento,
el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento,
así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el
momento de la adquisición. A estos efectos, se entenderá por «intereses
explícitos» aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual
del instrumento financiero.
Reconocimiento de las cuentas por cobrar
Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo. Las cuentas por cobrar deben reconocerse a su valor de realización que es el monto que se recibe, en efectivo, equivalentes
de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo; por ende, las cuentas por cobrar deben
cuantificarse al valor pactado originalmente del derecho exigible.
Tratamiento
del costo amortizado
El deterioro de un activo financiero
contabilizado al coste amortizado se medirá utilizando el tipo de interés efectivo
original, puesto que descontar a tipos de interés de mercado impondría, de
facto, la valoración a valor razonable en aquellos financieros que en otro caso
se contabilizarían al coste amortizado. Si las condiciones de un préstamo,
partida a cobrar o inversión mantenida hasta el vencimiento se renegocian o se
modifican a causa de dificultades financieras del prestatario o emisor, el
deterioro se valorará utilizando el tipo de interés efectivo original anterior
a la modificación de las condiciones. Los flujos de efectivo relativos a las
partidas a cobrar a corto plazo no se descontarán si el efecto del descuento no
es importante en términos relativos. Si un préstamo, partida a cobrar o
inversión mantenida hasta el vencimiento tiene un tipo de interés variable, el
tipo de descuento para valorar cualquier pérdida por deterioro de acuerdo con
el párrafo 63 de la Norma, será el tipo o tipos de interés efectivo actual,
determinado de acuerdo al contrato.
Tratamiento de cuentas de dudosa cobranza
Dentro de la actividad comercial existen clientes que
cumplen con pagar de manera oportuna e inclusive de manera adelantada,
otorgando un flujo de ingresos a quien les vende mercaderías o los provee de
servicios. Luego se encuentran los clientes que pagan con regularidad sus
obligaciones con los proveedores y sobre los cuales se les otorgan facilidades,
inclusive algunas prorrogas luego del vencimiento pactado inicialmente para
saldar deudas. Finalmente tenemos a los clientes que no cumplen con pagar y a
los que pese a que se les requiera el pago no lo efectúan, siendo necesario
iniciar distintas acciones para poder recuperar el monto de la deuda que éstos
deben.
Información a revelar
El
párrafo 21 requiere que se informe sobre la base (o bases) de valoración
utilizada al elaborar los estados financieros y las demás políticas contables
empleadas que sean relevantes para la comprensión de dichos estados
financieros.
El
párrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) también requiere que las entidades
revelen, en el resumen de políticas contables significativas o en otras notas,
los juicios profesionales, diferentes de los que implican estimaciones, que la
dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables
de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes
reconocidos en los estados financieros.
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