Instrumentos financieros-Cuentas por Cobrar, Normas Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de Información Financiera NIIF 7-NIIF 9
1. Instrumentos financieros-Cuentas por Cobrar, Normas Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de Información Financiera NIIF 7-NIIF 9.
Existen diferentes instrumentos
de financiación, bancarios y no bancarios, que canalizan el ahorro hacia la
inversión, y facilitan el acceso de la empresa a recursos financieros
necesarios para el desarrollo de proyectos de inversión.
1.1. Clases de Instrumentos Financieros
“Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.”
·
Pasivo Financiero
· Instrumento de capital
· Activo Financiero
· Instrumento derivado
Un
instrumento cubierto es:
Un activo, pasivo,
compromiso firme, transacción futura probable de ocurrir, o una inversión en el
extranjero, el que expone a la compañía a riesgos.
La
cuenta por cobrar se reconoce al precio actual de venta en efectivo
Débito: Cuenta comercial por cobrar (activo
financiero) 1.650 m.
Crédito: Resultados (ingresos) 1.650 m.
La diferencia entre el precio
actual de venta (1.650 m.) y la cuenta por cobrar (2.000 m.) se reconocerá como
ingreso por interés empleando el método del interés efectivo
·
Activo
Financiero
·
Pasivo
Financiero
Deterioro
Si una entidad posee un saldo pendiente de 1.000 m. adeudado por un cliente, no descontado porque se efectuó bajo términos comerciales normales (crédito acorto plazo).
Si una entidad posee un saldo pendiente de 1.000 m. adeudado por un cliente, no descontado porque se efectuó bajo términos comerciales normales (crédito acorto plazo).
Al finalizar el periodo
la entidad ha analizado una situación especial de un cliente y decidido:
·
Conceder más
tiempo para cancelar la deuda
·
Suponer que el
cliente podrá pagar
Aproximadamente un año
después de la fecha sobre la que se informa.
2. Mantenidos para la venta.
Se
reconocerá a un instrumento financiero en el balance de una empresa cuando éste
se convierta en un punto obligatorio del contrato o negocio jurídico.
Un activo financiero o un pasivo financiero a
valor razonable con cambios en resultados son un activo financiero o un
pasivo financiero que cumple alguna de las siguientes condiciones:
(a) Se
clasifica como mantenido para negociar. Un activo financiero o pasivo
financiero se clasificará como mantenido para negociar si:
(i) se
adquiere o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o volver
a comprarlo en un futuro inmediato;
(ii) en su reconocimiento inicial es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón real reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o
(iii) es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato de garantía financiera o haya sido designado como un instrumento de cobertura y cumpla las condiciones para ser eficaz).
(ii) en su reconocimiento inicial es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón real reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o
(iii) es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato de garantía financiera o haya sido designado como un instrumento de cobertura y cumpla las condiciones para ser eficaz).
(b) En el
reconocimiento inicial, es designado por la entidad para ser contabilizado a
valor razonable con cambios en resultados.
3. Mantenidos hasta el vencimiento.
Una entidad
no tiene intención efectiva de mantener hasta el vencimiento una inversión en
un activo financiero con un vencimiento fijo si:
(a) la
entidad tiene intención de mantener el activo financiero por un periodo
indefinido;
(b) la
entidad está dispuesta a vender el activo financiero (por motivos distintos de
una situación sobrevenida que no es recurrente ni ha podido ser razonablemente
anticipada por la entidad) en respuesta a cambios en los tipos de interés de
mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad
o en la rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en los plazos y
fuentes de financiación o cambios en el riesgo de tipo de cambio; o
(c) el emisor
tiene un derecho a liquidar un activo financiero a un importe
significativamente por debajo de su coste amortizado.
Una entidad
no tiene una capacidad demostrada de mantener hasta el vencimiento una
inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si:
(a)
No cuenta con recursos financieros disponibles
para seguir financiando su inversión hasta el vencimiento; o
(b) está
sujeta a una restricción legal o de otro tipo que puede frustrar su intención
de mantener la inversión hasta el vencimiento (sin embargo, una opción de
compra a favor del emisor no frustra necesariamente la intención de una entidad
de mantener un activo hasta el vencimiento
4. Reconocimiento de las cuentas por cobrar.
Se
reconocerán como cuentas por cobrar, los derechos adquiridos por la empresa en
desarrollo de sus actividades, de las cuales se espere a futuro la entrada de
un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al
efectivo u otro instrumento.
4.1. Clasificación
Las cuentas
por cobrar se clasificarán en las categorías de costo o costo amortizado. Las
cuentas por cobrar clasificadas al costo
corresponden a los derechos para los que
la empresa concede plazos de pago normales del negocio, es decir, la política
de crédito que aplica a los clientes atiende
las condiciones generales del negocio y
del sector. Por su parte, las cuentas por cobrar clasificadas al costo amortizado
corresponden a los derechos para los que la empresa pacta plazos de pago
superiores a los normales en el negocio y el sector.
5. Tratamiento del costo amortizado.
Cuando
se pacta un crédito, es normal que el deudor se obligue a pagar el dinero
prestado más un valor adicional en contraprestación por la oportunidad de poder
trabajar con recursos de un tercero; este valor adicional se conoce como
intereses del crédito. Por esta razón, el deudor debe pagar periódicamente una
cuota que puede ser:
·
Cuota
fija: periódicamente debe abonar exactamente la misma
cantidad de dinero.
·
Cuota
variable: este tipo de cuota se da cuando se pactan abonos
iguales a capital, y como el capital va disminuyendo el valor de los intereses
también lo hace, por lo que se inicia pagando una cuota alta y se finaliza con
una baja.
El
costo amortizado es el modelo requerido por las NIIF para la medición de
instrumentos financieros ya sean activos (cuentas por cobrar) o pasivos
(cuentas por pagar).
“El coste amortizado de un instrumento financiero
es el importe en el que inicialmente fue valorado un activo financiero o un
pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido,
más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y
ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de
la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el
vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier
reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea
directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta
correctora de su valor.
Este
criterio de valoración se aplica a:
ACTIVOS
FINANCIEROS
·
Préstamos y partidas a cobrar
·
Créditos por operaciones comerciales
·
Créditos por operaciones no comerciales
·
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
PASIVOS
FINANCIEROS
·
Débitos y partidas a pagar
·
Débitos por operaciones comerciales
·
Débitos por operaciones no comerciales
Saldo
de la deuda a la fecha + Intereses causados – Pagos realizados
6. Tratamiento de cuentas de dudosa cobranza.
CUENTAS DE
COBRANZA DUDOSA: son los valores provenientes de
cuentas y documentos por cobrar a favor de la Municipalidad y que han incurrido
en morosidad, cuyo incumplimiento ha generado un riesgo de incobrabilidad en un
futuro previsible debido a varios factores concurrentes.
PROVISIÓN DE
COBRANZA DUDOSA: es la previsión contable de las
cobranzas que no se han recuperado en las fechas previstas para su pago y cuyo
recupero se está gestionando al amparo de las normas vigentes en la materia.
Representa el valor nominal de los documentos, cuya fecha de vencimiento ha
excedido el plazo normal o habitual de cobro o que, vencida la fecha de pago,
no se hayan hecho efectivos. Para el caso de la presente directiva, la
provisión será de naturaleza anual.
Las cuentas incobrables se
calculan aplicando un porcentaje al saldo de las ventas netas para determinar
la tasa estimada es necesario examinar y analizar el porcentaje de perdidas
experimentadas sobre el total de las ventas netas de periodos anteriores. Luego
se aplica el porcentaje estimado al total de las ventas al crédito, menos el
importe de las rebajas y devoluciones sobre ventas. Los saldos en las cuentas
de estimación pueden convertirse en una cantidad importante y con este método
pueda que no se conozca el valor neto real estimado de las cuentas por cobrar,
cuando esta sea excesiva se podrá corregir con su asiento de ajuste en el cual
se hará un cargo a estimación de cuentas incobrables contra un abono a gastos
por cuentas incobrables.
EJEMPLO
CASO PRÁCTICO:
"La empresa “SANTI EXPO S.A.C.” tiene al
31.12.2014 una letra por cobrar vencida de S/. 50,000 del cliente “EXPO SER
S.A.C.”
Se sabe que el vencimiento de la letra Nº 003032,
fue el 30.11.2013, que ambas empresas no son Vinculadas y que la
empresa acreedora ha efectuado el protesto de la letra de acuerdo a las
formalidades exigidas por la Ley de Títulos y Valores y asimismo ha exigido el
pago de la deuda a través de varias cartas notariales".
SOLUCIÓN:
1.- Del planteamiento, podemos observar que ambas
empresas no son vinculadas, que la deuda no esta afianzada por Entidades
Financieras y tampoco se menciona de alguna prorroga; Por tanto no esta inmersa
en algunos de los supuestos para no reconocerla como incobrable.
2.- Se puede apreciar que la deuda, ah sido
plenamente identificada y determinada; ademas, esta vencida desde Noviembre del
2013 y que al 31 de Diciembre 2014, han transcurrido mas de 12 meses desde su
vencimiento, también; la empresa ha agotado todos los medios para
exigir su cobranza, protestando el valor según lo normado en la Ley
de Títulos valores y también a través de cartas
notariales.
Teniendo en cuenta lo antes descritos, procedemos
hacer el registro de la provisión correspondiente a lo incobrable.
7. Inforación a revelar.
1.
Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de
patrimonio que haya existido a lo largo del ejercicio, con indicación del
beneficiario. Si dichos acuerdos tienen características similares se podrá
informar sobre los mismos de forma conjunta, siempre que dicha información
permita comprender la naturaleza y el alcance de dichos acuerdos.
2.
Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones con pagos basados en
instrumentos de patrimonio, se incluirá la información requerida para las
provisiones reconocidas en el balance.
3.
Cuando las transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones,
se informará sobre:
´ El
número existentes al comienzo del ejercicio.
´ El
número de opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio y el precio
medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio.
´ El
número de opciones existentes al final del ejercicio.
´ Se
deberá indicar cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable
de los bienes o servicios recibidos.
4.
Dentro de la información a revelar de una entidad en el cuerpo de su informe
financiero tenemos los siguientes:
´ El
nombre de la entidad, y la mención acerca de los cambios de nombre de la misma
a través del tiempo.
´ La
identificación clara acerca de si los estados financieros corresponden a los
consolidados o a los individuales (separados)
´ La
fecha de cierre del periodo sobre el que se informa, o el periodo cubierto por
los estados financieros y las notas.
´ La
moneda de presentación de la información financiera la cual puede ser diferente
a la moneda funcional de la entidad.
Referencias
CEF.
(s.f.). Obtenido de http://www.contabilidad.tk/informacion-a-revelar.html
contabilidad, N. i. (2005). Obtenido de
http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/nic39.pdf
Gerencie.com. (s.f.). Obtenido de
https://www.gerencie.com/informacion-financiera-a-revelar-nic-1.html
Marco normativo. (s.f.). Obtenido de
http://www.contaduria.gov.co/wps/wcm/connect/2a434033-f230-4212-a630-99cb3caf7a6b/Marco+Normativo+Empresas+-+Normas++25-07-14.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=2a434033-f230-4212-a630-99cb3caf7a6b
Monografías.com. (s.f.). Obtenido de
http://www.contaduria.gov.co/wps/wcm/connect/2a434033-f230-4212-a630-99cb3caf7a6b/Marco+Normativo+Empresas+-+Normas++25-07-14.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=2a434033-f230-4212-a630-99cb3caf7a6b
Plan contable 2007. (s.f.). Obtenido de
http://plancontable2007.com/niif-nic/nic-normas-internacionales-de-contabilidad/nic-39.html
Plan general contable. (30 de Octubre de 2008). Obtenido de
http://www.plangeneralcontable.com/?tit=normas-de-registro-y-valoracion-contable&name=GeTia&contentId=man_nvaloracion&lastCtg=ctg_13&manPage=9
Plan general contable. (30 de Octubre de 2008). Obtenido de
http://www.plangeneralcontable.com/?tit=normas-de-registro-y-valoracion-contable&name=GeTia&contentId=man_nvaloracion&manPage=13
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