miércoles, 7 de junio de 2017

Abarca,Aldaz,Anchundia,Washintong,Ortega Bravo, Ortega Romero,



Instrumentos financieros-Cuentas por Cobrar, Normas Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de Información Financiera NIIF 7-NIIF 9

1.      Instrumentos financieros-Cuentas por  Cobrar, Normas Internacionales de Contabilidad-NIC 32, NIC 39 y Normas internacionales de Información Financiera NIIF 7-NIIF 9.

Existen diferentes instrumentos de financiación, bancarios y no bancarios, que canalizan el ahorro hacia la inversión, y facilitan el acceso de la empresa a recursos financieros necesarios para el desarrollo de proyectos de inversión.

1.1.   Clases de Instrumentos Financieros


“Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.”
·         Pasivo Financiero

·         Instrumento de capital

·         Activo Financiero

·         Instrumento derivado


Un instrumento cubierto es:
Un activo, pasivo, compromiso firme, transacción futura probable de ocurrir, o una inversión en el extranjero, el que expone a la compañía a riesgos. 
La cuenta por cobrar se reconoce al precio actual de venta en efectivo
Débito: Cuenta comercial por cobrar (activo financiero) 1.650 m.
Crédito: Resultados (ingresos) 1.650 m.
La diferencia entre el precio actual de venta (1.650 m.) y la cuenta por cobrar (2.000 m.) se reconocerá como ingreso por interés empleando el método del interés efectivo

·         Activo Financiero
·         Pasivo Financiero

Deterioro
Si una entidad posee un saldo pendiente de 1.000 m. adeudado por un cliente, no descontado porque se efectuó bajo términos comerciales normales (crédito acorto plazo).
Al finalizar el periodo la entidad ha analizado una situación especial de un cliente y decidido:
·         Conceder más tiempo para cancelar la deuda
·         Suponer que el cliente podrá pagar
Aproximadamente un año después de la fecha sobre la que se informa.

2.      Mantenidos para la venta.

Se reconocerá a un instrumento financiero en el balance de una empresa cuando éste se convierta en un punto obligatorio del contrato o negocio jurídico.
Un activo financiero o un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados son un activo financiero o un pasivo financiero que cumple alguna de las siguientes condiciones:
(a) Se clasifica como mantenido para negociar. Un activo financiero o pasivo financiero se clasificará como mantenido para negociar si:
(i) se adquiere o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o volver a comprarlo en un futuro inmediato;
(ii) en su reconocimiento inicial es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón real reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o
(iii) es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato de garantía financiera o haya sido designado como un instrumento de cobertura y cumpla las condiciones para ser eficaz).
(b) En el reconocimiento inicial, es designado por la entidad para ser contabilizado a valor razonable con cambios en resultados.

3.      Mantenidos hasta el vencimiento.

Una entidad no tiene intención efectiva de mantener hasta el vencimiento una inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si:
(a) la entidad tiene intención de mantener el activo financiero por un periodo indefinido;

(b) la entidad está dispuesta a vender el activo financiero (por motivos distintos de una situación sobrevenida que no es recurrente ni ha podido ser razonablemente anticipada por la entidad) en respuesta a cambios en los tipos de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o en la rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en los plazos y fuentes de financiación o cambios en el riesgo de tipo de cambio; o

(c) el emisor tiene un derecho a liquidar un activo financiero a un importe significativamente por debajo de su coste amortizado.

Una entidad no tiene una capacidad demostrada de mantener hasta el vencimiento una inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si:

(a)    No cuenta con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversión hasta el vencimiento; o

(b) está sujeta a una restricción legal o de otro tipo que puede frustrar su intención de mantener la inversión hasta el vencimiento (sin embargo, una opción de compra a favor del emisor no frustra necesariamente la intención de una entidad de mantener un activo hasta el vencimiento

4.      Reconocimiento de las cuentas por cobrar.

Se reconocerán como cuentas por cobrar, los derechos adquiridos por la empresa en desarrollo de sus actividades, de las cuales se espere a futuro la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento.

4.1.   Clasificación

Las cuentas por cobrar se clasificarán en las categorías de costo o costo amortizado. Las cuentas  por cobrar clasificadas al costo corresponden a los derechos para  los que la empresa concede plazos de pago normales del negocio, es decir, la política de crédito que aplica a los clientes  atiende las  condiciones generales del negocio y del sector. Por su parte, las cuentas por cobrar clasificadas al costo amortizado corresponden a los derechos para los que la empresa pacta plazos de pago superiores a los normales en el negocio y el sector.

5.      Tratamiento del costo amortizado.

Cuando se pacta un crédito, es normal que el deudor se obligue a pagar el dinero prestado más un valor adicional en contraprestación por la oportunidad de poder trabajar con recursos de un tercero; este valor adicional se conoce como intereses del crédito. Por esta razón, el deudor debe pagar periódicamente una cuota que puede ser:
·         Cuota fija: periódicamente debe abonar exactamente la misma cantidad de dinero.
·         Cuota variable: este tipo de cuota se da cuando se pactan abonos iguales a capital, y como el capital va disminuyendo el valor de los intereses también lo hace, por lo que se inicia pagando una cuota alta y se finaliza con una baja.
El costo amortizado es el modelo requerido por las NIIF para la medición de instrumentos financieros ya sean activos (cuentas por cobrar) o pasivos (cuentas por pagar).
“El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe en el que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
Este criterio de valoración se aplica a:
ACTIVOS FINANCIEROS
·         Préstamos y partidas a cobrar
·         Créditos por operaciones comerciales
·         Créditos por operaciones no comerciales
·         Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
PASIVOS FINANCIEROS
·         Débitos y partidas a pagar
·         Débitos por operaciones comerciales
·         Débitos por operaciones no comerciales
Saldo de la deuda a la fecha + Intereses causados – Pagos realizados

6.      Tratamiento de cuentas de dudosa cobranza.


CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA: son los valores provenientes de cuentas y documentos por cobrar a favor de la Municipalidad y que han incurrido en morosidad, cuyo incumplimiento ha generado un riesgo de incobrabilidad en un futuro previsible debido a varios factores concurrentes.

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA: es la previsión contable de las cobranzas que no se han recuperado en las fechas previstas para su pago y cuyo recupero se está gestionando al amparo de las normas vigentes en la materia. Representa el valor nominal de los documentos, cuya fecha de vencimiento ha excedido el plazo normal o habitual de cobro o que, vencida la fecha de pago, no se hayan hecho efectivos. Para el caso de la presente directiva, la provisión será de naturaleza anual.
Las cuentas incobrables se calculan aplicando un porcentaje al saldo de las ventas netas para determinar la tasa estimada es necesario examinar y analizar el porcentaje de perdidas experimentadas sobre el total de las ventas netas de periodos anteriores. Luego se aplica el porcentaje estimado al total de las ventas al crédito, menos el importe de las rebajas y devoluciones sobre ventas. Los saldos en las cuentas de estimación pueden convertirse en una cantidad importante y con este método pueda que no se conozca el valor neto real estimado de las cuentas por cobrar, cuando esta sea excesiva se podrá corregir con su asiento de ajuste en el cual se hará un cargo a estimación de cuentas incobrables contra un abono a gastos por cuentas incobrables.


EJEMPLO
CASO PRÁCTICO:
"La empresa “SANTI EXPO S.A.C.” tiene al 31.12.2014 una letra por cobrar vencida de S/. 50,000 del cliente “EXPO SER S.A.C.”
Se sabe que el vencimiento de la letra Nº 003032, fue el 30.11.2013, que ambas empresas no son Vinculadas  y que la empresa acreedora ha efectuado el protesto de la letra de acuerdo a las formalidades exigidas por la Ley de Títulos y Valores y asimismo ha exigido el pago de la deuda a través de varias cartas notariales".

SOLUCIÓN:
1.- Del planteamiento, podemos observar que ambas empresas no son vinculadas, que la deuda no esta afianzada por Entidades Financieras y tampoco se menciona de alguna prorroga; Por tanto no esta inmersa en algunos de los supuestos para no reconocerla como incobrable.
2.- Se puede apreciar que la deuda, ah sido plenamente identificada y determinada; ademas, esta vencida desde Noviembre del 2013 y que al 31 de Diciembre 2014, han transcurrido mas de 12 meses desde su vencimiento, también; la empresa ha agotado todos los medios para exigir su cobranza, protestando el valor según lo normado en la Ley de Títulos valores y también a través de cartas notariales.

Teniendo en cuenta lo antes descritos, procedemos hacer el registro de la provisión correspondiente a lo incobrable.

7.      Inforación a revelar.

1. Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio que haya existido a lo largo del ejercicio, con indicación del beneficiario. Si dichos acuerdos tienen características similares se podrá informar sobre los mismos de forma conjunta, siempre que dicha información permita comprender la naturaleza y el alcance de dichos acuerdos.
2. Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance.
3. Cuando las transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones, se informará sobre:
´  El número existentes al comienzo del ejercicio.
´  El número de opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio y el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio.
´  El número de opciones existentes al final del ejercicio.
´  Se deberá indicar cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos.
4. Dentro de la información a revelar de una entidad en el cuerpo de su informe financiero tenemos los siguientes:
´  El nombre de la entidad, y la mención acerca de los cambios de nombre de la misma a través del tiempo.
´  La identificación clara acerca de si los estados financieros corresponden a los consolidados o a los individuales (separados)
´  La fecha de cierre del periodo sobre el que se informa, o el periodo cubierto por los estados financieros y las notas.
´  La moneda de presentación de la información financiera la cual puede ser diferente a la moneda funcional de la entidad.

Referencias

CEF. (s.f.). Obtenido de http://www.contabilidad.tk/informacion-a-revelar.html
contabilidad, N. i. (2005). Obtenido de http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/nic39.pdf
Gerencie.com. (s.f.). Obtenido de https://www.gerencie.com/informacion-financiera-a-revelar-nic-1.html
Marco normativo. (s.f.). Obtenido de http://www.contaduria.gov.co/wps/wcm/connect/2a434033-f230-4212-a630-99cb3caf7a6b/Marco+Normativo+Empresas+-+Normas++25-07-14.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=2a434033-f230-4212-a630-99cb3caf7a6b
Monografías.com. (s.f.). Obtenido de http://www.contaduria.gov.co/wps/wcm/connect/2a434033-f230-4212-a630-99cb3caf7a6b/Marco+Normativo+Empresas+-+Normas++25-07-14.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=2a434033-f230-4212-a630-99cb3caf7a6b
Plan contable 2007. (s.f.). Obtenido de http://plancontable2007.com/niif-nic/nic-normas-internacionales-de-contabilidad/nic-39.html
Plan general contable. (30 de Octubre de 2008). Obtenido de http://www.plangeneralcontable.com/?tit=normas-de-registro-y-valoracion-contable&name=GeTia&contentId=man_nvaloracion&lastCtg=ctg_13&manPage=9
Plan general contable. (30 de Octubre de 2008). Obtenido de http://www.plangeneralcontable.com/?tit=normas-de-registro-y-valoracion-contable&name=GeTia&contentId=man_nvaloracion&manPage=13

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