INTEGRANTES
Patricia Baidal Macias
Daniel Dicao Martínez
Noemy Jiménez Vera
Yander Muñoz Paredes
Kevin Plaza Cabrera
Vanessa Suarez Piloco
PERÍODO
LECTIVO: 2017- 2018 CICLO: A
Guayaquil,
del 2017
Instrumentos financieros básicos I: Cuentas por cobrar
En el
decreto 3022, en la sección 2 de las NIIF para pymes nos da la información que
se debe realizar en cada una de las cuentas donde se realice el reconocimiento,
la medición inicial, medición posterior, eliminación – baja en cuentas,
presentación y revelación. Se debe tener en cuenta que en la sección 35 se
puede encontrar las exenciones para la primer vez que se van a cargar cierto
tipo de activos.
En la
cuentas por cobrar se deben tener en cuenta las políticas para poder realizar
la medición inicial, también se debe revisar la forma de pago que concede la
empresa, si es según las condiciones negocio y del sector se debe medir al
valor de la transacción. En caso de que la empresa conceda plazos superiores a
los normales y se realice financiación se debe emplear el valor presente de los
flujos futuros descontados a la tasa de referencia del mercado para
transacciones similares. Cuando se realiza financiación se debe tener muy en
cuenta el interés que este me genera y por lo general se debe elaborar la
equivalencia con el fin de comparar dos o más capitales en diferentes momentos
observando si tienen el mismo valor en el momento en que se comparan, para
igualar los capitales se utiliza la capitalización o el descuento, dependiendo
del caso.
Instrumentos financieros NIC 32 Y 39
Objetivo: es el reconocimiento y medición
de los activos y pasivos financieros y algunos contratos de compra o venta de
partidas no financieras.
Alcance: aplicable a todo tipo de
entidades e instrumentos financieros , excepto a:
1.
Participaciones en subsidiarias,
asociadas y negocios conjuntos.
2.
Derechos y obligaciones de los
empleados (NIC 19).
3.
Contratos que fijen
contraprestraciones en una combinación de negocios.
4.
Contratos de Seguro (NIIF 4).
5.
Contratos y Obligaciones por
"pagos basados en acciones" (NIIF 2).
6.
Otros.
Medidas a valor razonable con efecto en resultados.
Se entiende por valor
razonable de un activo o pasivo financiero en una fecha dada el importe por el
que podría ser entregado o liquidado, respectivamente, en esa fecha entre dos
partes, independientes y expertas en la materia, que actuasen libre y prudentemente,
en condiciones de mercado. La referencia más objetiva y habitual del valor
razonable de un activo o pasivo financiero es el precio que se pagaría por él
en un mercado organizado, transparente y profundo (“precio de cotización” o
“precio de mercado”).
Cuando no existe precio de
mercado para un determinado activo o pasivo financiero, se recurre para estimar
su valor razonable al establecido en transacciones recientes de instrumentos
análogos y, en su defecto, a modelos matemáticos de valoración suficientemente
contrastados por la comunidad financiera internacional. En la utilización de
estos modelos se tienen en consideración las peculiaridades específicas del
activo o pasivo a valorar y, muy especialmente, los distintos tipos de riesgos
que el activo o pasivo lleva asociados. No obstante lo anterior, las propias
limitaciones de los modelos de valoración desarrollados y las posibles
inexactitudes en las hipótesis y parámetros exigidos por estos modelos pueden
dar lugar a que el valor razonable estimado de un activo o pasivo no coincida
exactamente con el precio al que el activo o pasivo podría ser entregado o
liquidado en la fecha de su valoración.
Mantenidos Para la Venta
El objetivo de esta NIIF es especificar
el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la
presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. En
concreto, esta NIIF requiere:
(a) los
activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para
la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor
razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de
dichos activos; y
(b) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.
(b) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.
ALCANCE
Los requisitos de
clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no
corrientes(*2) reconocidos, y a todos los grupos enajenables de elementos de la
entidad. Los requisitos de valoración de esta NIIF se aplicarán a todos los activos
no corrientes reconocidos y a los grupos enajenables de elementos (establecidos
en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que
continuarán valorándose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo.
Mantenidos hasta el Vencimiento
El PGC señala en la norma de registro y valoración
9.apartado 2 que se pueden incluir en esta categoría los valores
representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía
determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de
conservarlos hasta su vencimiento.
Valoración inicial
Reconocimiento de las Cuentas por Cobrar
Estos documentos forman una unidad y deben ser
redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada y en el Plan General de Contabilidad; en particular,
sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de
mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la empresa.
Todas los documentos que integran las cuentas
anuales han sido descritos en diferentes entradas del blog, pero no nos hemos
referido, hasta ahora, del reconocimiento, y requisitos, de los elementos de
las referidas cuentas anuales (activos, pasivos, ingresos y gastos); por
ello, en esta infografía podemos visualizar de una
forma gráfica los citados requisitos.
Tratamiento Contable del Costo Amortizado
El nuevo PGC establece en su primera parte -Marco Conceptual- diez
criterios diferentes para la valoración de los elementos patrimoniales. Entre
estos criterios figura el denominado "coste amortizado", el cual se
define de la siguiente forma:
“El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe en
el que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero,
menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según
proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la
utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el
importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de
los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que
hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe
del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
Tratamiento de cuenta de dudosa cobranza
En sentido lato podemos entender como deuda de cobranza dudosa a
aquella respecto de la cual no existe certeza o seguridad en su posible
recuperación, ya sea porque el deudor no se acerca a cancelar su obligación con
el acreedor o porque éste se encuentra en una situación de falencia económica
que le impide ejecutar cualquier tipo de pago de deudas, en perjuicio del
acreedor obviamente.
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