miércoles, 7 de junio de 2017

LADY BARZOLA, RONALD LUNA, MELISSA SEGURA, EDURADO YEPEZ, ARIANNA ZAMBRANO.


Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
P
TALLER 13

TEMA:
INSTRUMENTOS FINANCIEROS – CUENTAS POR COBRAR, NIC 32 - NIC 39 Y NIIF 7 – NIIF 9.


Integrantes:
LADY BARZOLA TORRES
RONALD LUNA MACÍAS
MELISSA SEGURA PEÑAFIEL
EDUARDO YEPEZ  MORALES
ARIANNA ZAMBRANO ORMAZA


ASIGNATURA: CONTABILIDAD INTERMEDIA
SEMESTRE: IV PARALELO A

DOCENTE: MAE. MSG. EC. INÉS MARÍA ARROBA SALTO


Es un contrato que origina simultáneamente un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o instrumento de capital en otra entidad.
Normas en las que se encuentran presente los Instrumentos Financieros son:
ü  NIC 32.- Presentación.
ü  NIC 39.- Reconocimiento y Valoración.
ü  NIIF 7.- Información a revelar.
ü  NIIF 9.- Instrumentos Financieros.
Consiste en establecer los principios para la información financiera sobre activos y pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.
De acuerdo a la NIC 32, el activo financiero es cualquier activo que sea:
ü  Efectivo.
ü  Instrumento de capital de otra entidad.
ü  Un derecho contractual.
ü  Recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad.
ü  Intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que son potencialmente favorables para la entidad.
ü  Un contrato que puede ser liquidado con capital de la entidad.
De acuerdo a la NIC 32, el pasivo financiero corresponde a una obligación contractual de:
ü  Entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad.
ü  Intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad que son potencialmente desfavorables para la entidad.
ü  Un contrato que puede liquidarse con base en los elementos de capital de la entidad.
De acuerdo a la NIC 32, es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación o interés residual en los activos netos de una entidad después de deducir todos su pasivos.
Un instrumento financiero es de capital sólo si:
ü  El instrumento incluye la obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad.
ü  El instrumento que puede ser liquidado con base en instrumentos de capital propios del emisor.
Rectángulo redondeado: Instrumentos primarios
Transacciones tradicionales de compra – venta. No dependen de otros I.F para su valoración y ejecución.
ü Cuentas por Cobrar y por Pagar.
ü Valores, Bonos.
ü Instrumentos de Patrimonio (Bonos).
Rectángulo redondeado: Instrumentos derivados
Dependen de otros instrumentos primarios por implicancia de riesgos financieros.
ü Opciones financieras.
ü Plazo de Futuros
ü Contratos a término.
 












2.1. NIC 32
Un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio; o (ii) un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Por lo tanto, será un pasivo financiero para el emisor, a menos que:
ü  La parte de la cláusula de liquidación contingente, que pudiera exigir la liquidación en efectivo o en otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros) no fuera genuina.
ü  Sólo en caso de liquidación del emisor puede requerirse que éste liquide la obligación en efectivo o con otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros).
ü  El instrumento reúne todas las características y cumple con las condiciones de los párrafos 16A y 16B.
2.2. NIC 39
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento son activos financieros no derivados con una fecha de vencimiento fijada, cuyos pagos son de cuantía fija o determinable, y la entidad tiene la intención efectiva y además, la capacidad de conservar hasta su vencimiento.
ü  Aquellos que desde el momento del reconocimiento inicial, la entidad haya designado para ser contabilizados al valor razonable con cambios en resultados.
ü  Aquellos que la entidad haya designado como activos disponibles para la venta.
ü  Aquellos que cumplan la definición de préstamos y partidas a cobrar.
Si la entidad hubiese designado un préstamo o cuenta a cobrar (o un grupo de préstamos o cuentas a cobrar) como a valor razonable con cambios en resultados, revelará:
ü  El máximo nivel de exposición al riesgo de crédito del préstamo o cuanta a cobrar (o del grupo de préstamos o cuentas a cobrar) en la fecha de presentación.
ü  El importe por el que se reduce dicho máximo nivel de exposición al riesgo de crédito mediante el uso de derivados de crédito o instrumentos similares.
.

Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
ü  El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata.
ü  Su venta ha de ser altamente probable, para ello deben concurrir las siguientes circunstancias:
a)      La empresa ha iniciado un plan para vender el activo (está buscando comprador y tiene intención de vender el activo).
b)      El activo se ofrece a un precio de venta parecido a su valor razonable actual.
c)      Se espera que la venta se realice en el plazo de un año desde la fecha de clasificación del activo como disponible para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de venta.
d)     De la actuación de la empresa se deduzca que es improbable que vaya a abandonar el plan de venta, vaya a haber cambios significativos o que vaya a ser retirado.
Una entidad no tiene intención efectiva de mantener hasta el vencimiento una inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si:
ü  La entidad tiene intención de mantener el activo financiero por un periodo indefinido.
ü  La entidad está dispuesta a vender el activo financiero (por motivos distintos de una situación sobrevenida que no es recurrente ni ha podido ser razonablemente anticipada por la entidad) en respuesta a cambios en los tipos de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o en la rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en los plazos y fuentes de financiación o cambios en el riesgo de tipo de cambio.
Un activo financiero con opción de rescate a favor del tenedor (es decir, donde el tenedor tiene derecho a requerir al emisor la devolución o el reembolso del activo financiero antes del vencimiento, no puede clasificarse como inversión mantenida hasta el vencimiento, porque pagar por un derecho de reventa en un activo financiero es incongruente con expresar la intención de mantener un activo hasta el vencimiento.
No suscitar dudas sobre la intención de la entidad de mantener otras inversiones hasta el vencimiento, siempre que sean atribuibles a alguna de las siguientes circunstancias:
ü  Un deterioro significativo en la solvencia del emisor. Por ejemplo, una venta seguida de una rebaja en la calificación otorgada por una agencia de calificación crediticia externa no suscitaría necesariamente dudas sobre la intención de la entidad de mantener otras inversiones hasta el vencimiento, si la rebaja proporciona evidencia de un deterioro significativo en la solvencia del deudor, medida con referencia a la calificación crediticia en el momento del reconocimiento inicial.
ü  Cuentas por cobrar a casa matriz.- esta cuenta registra el valor de las deudas a favor del ente económico.
a)      Ventas.
b)      Pagos a nombre de casa matriz.
c)      Valores recibidos por casa matriz.
d)     Préstamos.
ü  Cuentas por cobrar a vinculados económicos.- registra el valor a cargo de otros entes con una vinculación económica por préstamos de efectivo.
a)      Filiales.
b)      Subsidiarias.
c)      Sucursales.
ü  Cuentas por cobrar a directores.- esta cuenta registra el valor a cargo de los directores de la empresa sin ningún vínculo laboral por concepto de préstamos.
ü  Cuentas por cobrar a socios y accionistas.- registra los valores entregados en dinero a los socios y accionistas y a los pagos efectuados por la empresa o ente económico. 
a)      A socios.
b)      A accionistas.
ü  Cuentas por cobrar a trabajadores.- registra los valores a favor de la empresa, originados en créditos otorgados al personal con un vínculo laboral.
a)      Vivienda.
b)      Vehículos.
c)      Educación.
d)     Médicos, odontológicos y similares.
e)      Calamidad doméstica.
f)       Responsabilidades
g)      Otros.
En síntesis, este modelo consiste en tomar el valor inicial del instrumento, aumentarle los intereses y disminuirle los pagos; esta operación debe hacerse período tras período (según la periodicidad del acuerdo de pagos, si las cuotas se pagan mensualmente, entonces la medición también se hace mensualmente) de la siguiente forma:
En sentido lato podemos entender como deuda de cobranza dudosa a aquella respecto de la cual no existe certeza o seguridad en su posible recuperación, ya sea porque el deudor no se acerca a cancelar su obligación con el acreedor o porque éste se encuentra en una situación de falencia económica que le impide ejecutar cualquier tipo de pago de deudas, en perjuicio del acreedor obviamente.
Se prescribe varios requerimientos sobre la información a revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender:

ü  La naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio que hayan existido durante el período. 

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