Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de
Guayaquil
FACULTAD DE
ADMINISTRACIÓN
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TALLER 13
TEMA:
INSTRUMENTOS FINANCIEROS – CUENTAS POR
COBRAR, NIC 32 - NIC 39 Y NIIF 7 – NIIF 9.
Integrantes:
LADY BARZOLA
TORRES
RONALD
LUNA MACÍAS
MELISSA
SEGURA PEÑAFIEL
EDUARDO
YEPEZ MORALES
ARIANNA
ZAMBRANO ORMAZA
ASIGNATURA: CONTABILIDAD INTERMEDIA
SEMESTRE: IV PARALELO A
DOCENTE: MAE. MSG. EC. INÉS MARÍA
ARROBA SALTO
1.1. Definición
Es un contrato que
origina simultáneamente un activo financiero en una entidad y un pasivo
financiero o instrumento de capital en otra entidad.
Normas en las que se
encuentran presente los Instrumentos Financieros son:
ü NIC 32.-
Presentación.
ü NIC 39.- Reconocimiento
y Valoración.
ü NIIF 7.- Información
a revelar.
ü NIIF 9.-
Instrumentos Financieros.
Consiste en
establecer los principios para la información financiera sobre activos y
pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para
los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes,
calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.
De acuerdo a la NIC
32, el activo financiero es cualquier activo que sea:
ü Efectivo.
ü Instrumento de
capital de otra entidad.
ü Un derecho
contractual.
ü Recibir efectivo u
otro activo financiero de otra entidad.
ü Intercambiar activos
financieros o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que son potencialmente
favorables para la entidad.
ü Un contrato que
puede ser liquidado con capital de la entidad.
De acuerdo a la NIC
32, el pasivo financiero corresponde a una obligación contractual de:
ü Entregar efectivo u
otro activo financiero a otra entidad.
ü Intercambiar activos
o pasivos financieros con otra entidad que son potencialmente desfavorables
para la entidad.
ü Un contrato que
puede liquidarse con base en los elementos de capital de la entidad.
De acuerdo a la NIC
32, es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación o interés
residual en los activos netos de una entidad después de deducir todos su pasivos.
Un instrumento
financiero es de capital sólo si:
ü El instrumento
incluye la obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero
a otra entidad.
ü El instrumento que
puede ser liquidado con base en instrumentos de capital propios del emisor.
2.1. NIC 32
Un instrumento
no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a
entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio; o (ii)
un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma
distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo
financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de
la entidad. Por lo tanto, será un pasivo financiero para el emisor, a menos
que:
ü La parte de la cláusula de liquidación contingente, que
pudiera exigir la liquidación en efectivo o en otro activo financiero (o, en
otro caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros) no
fuera genuina.
ü Sólo en caso de liquidación del emisor puede requerirse que
éste liquide la obligación en efectivo o con otro activo financiero (o, en otro
caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros).
ü El instrumento reúne todas las características y cumple con
las condiciones de los párrafos 16A y 16B.
2.2. NIC 39
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento son
activos financieros no derivados con una fecha de vencimiento fijada, cuyos
pagos son de cuantía fija o determinable, y la entidad tiene la intención
efectiva y además, la capacidad de conservar hasta su vencimiento.
ü Aquellos que desde el momento del reconocimiento
inicial, la entidad haya designado para ser contabilizados al valor razonable
con cambios en resultados.
ü Aquellos que la entidad haya designado como activos
disponibles para la venta.
ü Aquellos que cumplan la definición de préstamos y
partidas a cobrar.
Si la
entidad hubiese designado un préstamo o cuenta a cobrar (o un grupo de
préstamos o cuentas a cobrar) como a valor razonable con cambios en resultados,
revelará:
ü El máximo nivel de exposición al riesgo de crédito
del préstamo o cuanta a cobrar (o del grupo de préstamos o cuentas a cobrar) en
la fecha de presentación.
ü
El importe
por el que se reduce dicho máximo nivel de
exposición al riesgo de crédito mediante el uso de derivados de crédito o
instrumentos similares.
.
Una entidad clasificará a un
activo no corriente (o un grupo enajenable de elementos) como mantenido para la
venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una
transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
ü El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su
venta inmediata.
ü Su venta ha de ser altamente probable, para ello deben concurrir las
siguientes circunstancias:
a) La empresa ha iniciado un plan para vender el activo (está buscando
comprador y tiene intención de vender el activo).
b) El activo se ofrece a un precio de venta parecido a su valor razonable
actual.
c) Se espera que la venta se realice en el plazo de un año desde la fecha
de clasificación del activo como disponible para la venta, salvo que, por
hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se
tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga
comprometida con el plan de venta.
d) De la actuación de la empresa se deduzca que es improbable que vaya a abandonar
el plan de venta, vaya a haber cambios significativos o que vaya a ser
retirado.
Una entidad no tiene intención efectiva de mantener hasta el vencimiento
una inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si:
ü La entidad tiene intención de mantener el activo financiero por un
periodo indefinido.
ü La entidad está dispuesta a vender el activo financiero (por motivos
distintos de una situación sobrevenida que no es recurrente ni ha podido ser
razonablemente anticipada por la entidad) en respuesta a cambios en los tipos
de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la
disponibilidad o en la rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en
los plazos y fuentes de financiación o cambios en el riesgo de tipo de cambio.
Un activo
financiero con opción de rescate a favor del tenedor (es decir, donde el
tenedor tiene derecho a requerir al emisor la devolución o el reembolso del
activo financiero antes del vencimiento, no puede clasificarse como inversión
mantenida hasta el vencimiento, porque pagar por un derecho de reventa en un
activo financiero es incongruente con expresar la intención de mantener un
activo hasta el vencimiento.
No suscitar dudas
sobre la intención de la entidad de mantener otras inversiones hasta el
vencimiento, siempre que sean atribuibles a alguna de las siguientes
circunstancias:
ü Un deterioro significativo en la solvencia del emisor. Por ejemplo,
una venta seguida de una rebaja en la calificación otorgada por una agencia de
calificación crediticia externa no suscitaría necesariamente dudas sobre la
intención de la entidad de mantener otras inversiones hasta el vencimiento, si
la rebaja proporciona evidencia de un deterioro significativo en la solvencia
del deudor, medida con referencia a la calificación crediticia en el momento
del reconocimiento inicial.
ü
Cuentas por cobrar a casa matriz.- esta
cuenta registra el valor de las deudas a favor del ente económico.
a)
Ventas.
b)
Pagos a nombre de casa matriz.
c)
Valores recibidos por casa
matriz.
d)
Préstamos.
ü
Cuentas por cobrar a vinculados económicos.- registra el valor a cargo de otros entes con una vinculación
económica por préstamos de efectivo.
a)
Filiales.
b)
Subsidiarias.
c)
Sucursales.
ü Cuentas por cobrar a
directores.- esta cuenta registra el valor a cargo
de los directores de la empresa sin ningún vínculo laboral por concepto de
préstamos.
ü Cuentas por cobrar a
socios y accionistas.- registra los valores entregados en dinero a
los socios y accionistas y a los pagos efectuados por la empresa o ente
económico.
a)
A socios.
b)
A accionistas.
ü
Cuentas por cobrar a trabajadores.- registra
los valores a favor de la empresa, originados en créditos otorgados al personal
con un vínculo laboral.
a)
Vivienda.
b)
Vehículos.
c)
Educación.
d)
Médicos, odontológicos y
similares.
e)
Calamidad doméstica.
f)
Responsabilidades
g)
Otros.
En síntesis, este modelo consiste en tomar el valor
inicial del instrumento, aumentarle los intereses y disminuirle los pagos; esta
operación debe hacerse período tras período (según la periodicidad del acuerdo
de pagos, si las cuotas se pagan mensualmente, entonces la medición también se
hace mensualmente) de la siguiente forma:
En sentido
lato podemos entender como deuda de cobranza dudosa a aquella respecto de la
cual no existe certeza o seguridad en su posible recuperación, ya sea porque el
deudor no se acerca a cancelar su obligación con el acreedor o porque éste se
encuentra en una situación de falencia económica que le impide ejecutar
cualquier tipo de pago de deudas, en perjuicio del acreedor obviamente.
Se prescribe varios
requerimientos sobre la información a revelar para permitir a los usuarios de
los estados financieros comprender:
ü
La naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos
basados en instrumentos de patrimonio que hayan existido durante el período.
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