PROVISIONES, ACTIVOS Y PASIVOS
CONTINGENTES, NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD-NIC 37.
1.
Características en el
reconocimiento de provisiones.
1.1. NIC 37. Reconocimiento de provisiones
Provisión:
Es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
En
algunos países se utiliza el término provisión para referirse al reconocimiento
de una pérdida por el deterioro del valor de algunos activos, tales como
deudores incobrables, o por la contabilización de una depreciación en forma
sistemática. No es a este concepto al que refiere esta norma. Cada provisión
debe ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue
originariamente reconocida.
Debe reconocerse una provisión
cuando se den las siguientes condiciones:
(a) la
entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado
de un suceso pasado;
(b) es
probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen
beneficios económicos para cancelar tal obligación; y
(c) puede
hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
De no
cumplirse las tres condiciones indicadas, la entidad no debe reconocer la
provisión.
2.
Mejor estimación
El importe
reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, en la fecha del balance
de situación general, del desembolso necesario para cancelar la obligación
presente.
La mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente vendrá constituida por el importe, evaluado de forma racional, que la empresa tendría que pagar para cancelar la obligación en la fecha del balance, o para transferirla a un tercero en esa fecha. Con frecuencia es imposible, o bien prohibitivo por caro, proceder a pagar o a transferir el importe de la obligación en la fecha del balance de situación general. No obstante, la estimación del importe que la empresa vaya a necesitar, para hacer el pago o la transferencia citados, proporcionará la mejor evaluación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente en la fecha del balance de situación general.
La mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente vendrá constituida por el importe, evaluado de forma racional, que la empresa tendría que pagar para cancelar la obligación en la fecha del balance, o para transferirla a un tercero en esa fecha. Con frecuencia es imposible, o bien prohibitivo por caro, proceder a pagar o a transferir el importe de la obligación en la fecha del balance de situación general. No obstante, la estimación del importe que la empresa vaya a necesitar, para hacer el pago o la transferencia citados, proporcionará la mejor evaluación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente en la fecha del balance de situación general.
Las estimaciones
de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se
determinarán por el juicio de la gerencia de la empresa, complementado por la
experiencia que se tenga en operaciones similares y, en algunos casos, por
informes de expertos. La evidencia a considerar también incluye cualquier dato
suministrado por sucesos ocurridos tras la fecha de cierre de los estados
financieros.
3.
Beneficios a Empleados
Comprenden todo tipo de retribuciones suministradas que
la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios, sus beneficiarios, sobrevivientes y/o sustitutos.
3.1. Tipos de beneficios:
ü
Beneficios a corto plazo
ü
Beneficios por terminación
ü
Otros beneficios a largo plazo
ü
Beneficios a empleados retirados o
beneficios post-empleo
3.2.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento
contable y la información a revelar respecto de los beneficios de los
empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca:
ü
Un pasivo cuando el empleado ha
prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir
pagos en el futuro; y
ü
Un gasto cuando la entidad ha
consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el
empleado a cambio de los beneficios en cuestión
3.3.
Alcance
Los beneficios a los empleados comprenden los
siguientes:
(a) Los beneficios a corto plazo a los empleados, tales como sueldos, salarios
y contribuciones a la seguridad social, ausencias remuneradas por enfermedad y
por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro
de los doce meses siguientes tras el cierre del periodo), y beneficios no
monetarios (tales como asistencia médica, alojamiento, automóviles y la
utilización de bienes o servicios subvencionados o gratuitos) para los
empleados actuales;
(b) Beneficios a los empleados retirados, tales como beneficios por pensiones y
otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica para los
retirados;
(c) Otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se
incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio o
sabáticas, los beneficios por jubileos y otros beneficios posteriores aun largo
tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si no se deben pagarse
dentro de los doce meses del cierre del periodo, la participación en ganancias,
incentivos y la compensación diferida; y
(d) Beneficios por terminación
4.
Desahucio
4.1. Desahucio
Desahucio es la denominación que recibe el aviso
de terminación de ciertos contratos de tracto sucesivo, tales como el arrendamiento
y el contrato de trabajo.
El desahucio es una forma de dar
por terminado el contrato de trabajo, esta es una notificación de cualquiera
de las partes para avisar que la relación laboral ha llegado a su fin.
El desahucio se produce cuando un
trabajador o una trabajadora presentan la renuncia y notifica al empleador. Esta acción se interpreta como voluntad de la
persona para dar por terminado el contrato de trabajo como desahucio.
Art. 184
(Código del trabajo).- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra
que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá
exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando
menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en
contrato por tiempo indefinido. El desahucio se notificará en la forma prevista
en el capítulo "De la Competencia y del procedimiento.
Art. 185
(Código del trabajo).- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado
por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con
el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por
cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Mientras transcurra el plazo de treinta días en el
caso de la notificación de terminación del contrato de que se habla en el
artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del
desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a
liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificación del
empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no consignare el valor
de la liquidación que se hubiere realizado.
Lo dicho no obsta el derecho de percibir las
indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al trabajador.
Art. 186 (Código del trabajo).-
Prohibición de desahucio.- Prohíbase el desahucio dentro del
lapso de treinta días, a más de dos trabajadores en los establecimientos en que
hubiere veinte o menos, y a más de cinco en los que hubiere mayor número.
Art. 170.-
Terminación sin desahucio.- En los
casos previstos en el artículo 169, numeral 3 de este Código, la terminación de
la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad;
bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor
o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por
escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del
trabajo.
5.
Jubilación Patronal
Según el
artículo Art. 216 de las jubilaciones patronales del código de trabajo
estipula:
Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada
o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por
sus empleadores de acuerdo con lo siguiente:
1. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto
Ecuatoriano deSeguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y
edad .Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador b) Por una suma equivalente al cinco por ciento(5%)del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales,
2. si es beneficiario de doble jubilación.Exceptúase de esta disposición, a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo, quienes regularán mediante la expedición de las ordenanzascorrespondientes la jubilación patronal para éstos aplicable.
Las actuales pensiones jubilares a cargo de los empleadores en sus valores mínimos se
sujetarán a lo dispuesto en esta regla
3. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario
para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un
cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo, salario básico o
remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio.
El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador; y,
En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de jubilación, tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus créditos figurarán entre los
privilegiados de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.
Las reglas 1, 2 y 3, se refieren a los trabajadores que no llegaren a ser afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el momento de obtener su jubilación. A los trabajadores que se
hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación, se aplicarán las mismas reglas, pero el empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado de acuerdo con la regla 1, se le rebaje la
suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva del mismo.
En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador
básica unificada media".
Art.217.-Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar.Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán
derecho a recibir
durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante, de acuerdo con las "Disposiciones Comunes" relativas a las indemnizaciones por “Riesgos del Trabajo”.
6.
Otras provisiones
Debe
reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones:
(a)
una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado
de un suceso pasado
(b)
es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen
beneficios económicos para cancelar tal obligación
(c) puede
hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. Si estas
condiciones no se cumplen, no debe reconocer una provisión.
7.
Reconocimiento y tratamiento de activos contingentes.
7.1.
Reconocimiento de los activos
contingentes.
Los activos contingentes surgen por sucesos
inesperados o no planificados, de los cuales nace la posibilidad de una entrada
de beneficios económicos en la empresa. Un ejemplo puede ser la reclamación que
la empresa está llevando a cabo a través de un proceso judicial, cuyo desenlace
es incierto.
Los activos contingentes no tienen que reconocerse
en el balance ni en la cuenta de resultados, ya que ellos podrían significar el
reconocimiento de un ingreso que quizá nunca se realice. No obstante, cuando la
realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo correspondiente
deja de tener carácter contingente y, por lo tanto, es apropiado su
reconocimiento como ingreso y como activo en el balance de situación.
Los activos contingentes han de ser evaluados de
forma continuada, con el fin de asegurar que su evolución se refleja
apropiadamente en los estados financieros. Así, en el caso que la entrada de
beneficios económicos en la empresa pase a ser:
·
Prácticamente cierta, se procederá al
reconocimiento del ingreso y del activo en los estados financieros del periodo
en que dicho cambio haya tenido lugar.
·
Probable, la empresa informará en las
notas a los estados financieros sobre el correspondiente activo contingente.
7.2. Tratamiento de los activos contingentes
Es un activo de naturaleza posible, surgido de
sucesos pasados, cuya existencia se confirmará sólo por la ocurrencia o no, de
uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están bajo control de la
empresa.
No se reconocen en los estados financieros hasta
tanto sea prácticamente cierta la realización del ingreso.
Este tratamiento contable no implica que la
intención de la gerencia, al hacer el desembolso, fuera otra que la de generar
beneficios económicos en el futuro, o que la gerencia estuviera equivocada al
hacerlo. La única implicación de lo anterior es que el grado de certeza, sobre
los beneficios económicos que van a llegar a la entidad, tras el presente
período contable, es insuficiente para justificar el reconocimiento del activo.
8. Reconocimiento y
tratamiento de pasivos contingentes.
Dentro de los pasivos
estimados existe un grupo llamado pasivos contingentes, que representan las
situaciones que, por representar una posibilidad de ocurrencia, crean una
incertidumbre financiera en la empresa.
En las relaciones
comerciales y civiles que una empresa suele tener con terceros, pueden surgir
hechos controvertibles, litigiosos, que pueden llevar a que la empresa deba
asumir una responsabilidad que puede implicar un alto costo financiero.
Entre los hechos
contingentes más comunes que puede sufrir una empresa están las demandas
laborales.
Es propio de esta demanda
la incertidumbre sobre la forma en que fallará el juez, y según el estudio
jurídico que la empresa realice sobre el caso, la incertidumbre puede ser mayor
o menor, y en la medida en que se pueda anticipar su resultado, se podrá
realizar una provisión adecuada.
Igual situación se
presenta ante cualquier litigo judicial, ya sea comercial, civil,
administrativo o fiscal. Siempre que exista la posibilidad de ocurrencia de un
hecho que pueda implicar la obligación por parte de la empresa de pagar a terceros,
esa situación se debe reconocer en la contabilidad.
Registra el valor
estimado y provisionado por el ente económico para atender pasivos, que por la
ocurrencia probable de un evento, pueda originar una obligación justificable,
cuantificable y verificable con cargo a resultados, como consecuencia de la
iniciación de actuaciones que puedan derivar en multas o sanciones de
autoridades administrativas, tales como Superintendencias, Administración de
Impuestos Nacionales, Tesorerías Municipales y del Distrito Capital de Santafé
de Bogotá por el incumplimiento de disposiciones de ley o reglamentarias.
De igual forma registra
el valor estimado para cubrir el importe a cargo del ente económico y a favor
de terceros por indemnizaciones, por responsabilidad civil, demandas laborales,
demandas por incumplimiento de contratos y otras provisiones cuya contingencia
de pérdida sea probable y su valor razonablemente cuantificable. En el caso de
procesos judiciales, la provisión se debe registrar a la iniciación de éstos
por el valor que el ente económico estime pertinente, o cuando se produzca
fallo en contra del mismo. Tratándose de sanciones impuestas por autoridades
administrativas, cuando haya concluido la actuación en la vía gubernativa, aun
cuando esté pendiente la decisión de lo Contencioso Administrativo
Para proceder a
determinar el valor de las contingencias, se debe hacer basado en opiniones
provenientes de personas idóneas, puesto que este tipo de contingencia suele
tener un fuerte impacto en el estado de resultados, por tanto se debe dar
estricta aplicabilidad al principio de prudencia para no afectar innecesaria e
injustificadamente la estructura financiera de la empresa.
1.-Esta Norma se
aplicará por todas las entidades en la contabilización de las provisiones,
pasivos y activos contingentes, excepto:
ü aquéllos
que se deriven de contratos pendientes de ejecución, excepto cuando el contrato
sea oneroso; y
ü aquéllos
cubiertos por otra Norma.
2.- Esta Norma no se
aplicará a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías) que estén
dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y
valoración.
3.- Los contratos
pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido
ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron o bien que ambas partes
han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos. Esta Norma no
se aplica a los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter
oneroso para la empresa.
4.- Cuando otra Norma
se ocupe de un tipo específico de provisión, pasivo contingente o activo
contingente, una entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por
ejemplo, ciertos tipos de provisiones se abordan en las Normas sobre:
ü contratos
de construcción (véase la NIC 11 Contratos de construcción);
ü la
NIC 12 Impuesto sobre las ganancias;
ü la
NIC 17 Arrendamientos, si bien esta NIC 17 no contiene ninguna especificación
sobre cómo tratar los arrendamientos operativos que resulten onerosos para la
entidad, por lo que habrá que aplicar la presente Norma para tratarlos;
ü la
NIC 19 Retribuciones a los empleados; y
ü la
NIIF 4 Contratos de seguro; no obstante, esta Norma es de aplicación a las
provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes de una entidad
aseguradora que sean diferentes de sus obligaciones y derechos en virtud de
contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4.
5.-Ciertas partidas
tratadas como provisiones, pueden estar relacionadas con el reconocimiento de
algún ingreso ordinario, por ejemplo, en el caso de que la entidad otorgue
ciertas garantías a cambio de la percepción de un determinado importe o cuota.
Esta Norma no trata el reconocimiento de los ingresos ordinarios, puesto que en
la NIC 18 Ingresos ordinarios, se identifican las circunstancias precisas para
el reconocimiento de los mismos, y se ofrecen directrices prácticas para
aplicar los criterios de reconocimiento. Esta Norma no modifica lo establecido
en la NIC 18.
6.- En esta Norma se
definen las provisiones como pasivos de cuantía o vencimiento inciertos. En
algunos países, el término «provisión» se utiliza en el contexto de partidas
tales como la depreciación sistemática, y también para denominar el
reconocimiento de la pérdida de valor por deterioro de algunos activos o de los
deudores de dudoso cobro. Estas partidas proceden de ajustes en el importe en
libros de ciertos activos, y no se tratan en la presente Norma.
7.- En otras Normas se
especifican las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como
gastos. Tales cuestiones no son abordadas en la presente Norma. De acuerdo con
ello, esta Norma no exige, ni prohíbe, la capitalización de los costes
reconocidos al constituir una determinada provisión.
8.- Esta Norma se
aplica a las provisiones por reestructuración (incluyendo las actividades
interrumpidas). Cuando la reestructuración cumpla con la definición de
actividad interrumpida, podría ser obligatorio revelar información adicional
según la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades
interrumpidas.
9.
Información a revelar
El
objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados
financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:
(a)
la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en
el rendimiento de la entidad; y
(b)
la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos
financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la
fecha de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos.
Los
principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación
de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos
financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros:
Reconocimiento y valoración.
Activos
financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados
BIBLIOGRAFÍA
Cano, J. J. (4 de enero de 2015). Gerencie.
Obtenido de
https://www.gerencie.com/nic-37-introduccion-a-provisiones-y-contingencias.html
Contabilidad. (2007). Plan General
Contable. Obtenido de
http://www.contabilidad.tk/nic-37.-provisiones%2C-activos-contingentes-y-pasivos-contingentes.html
FORVM. (7 de Octubre de 2014). YOUTUBE.
Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=6Kld1Ce-H1o
NIC. (1999). Obtenido de
http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/nic37.pdf
Públicos, I. N. (23 de Noviembre de 2015). INCP.
Obtenido de
https://www.incp.org.co/definicion-y-procedimientos-de-la-nic-37-provisiones-pasivos-y-activos-contingentes/
No hay comentarios:
Publicar un comentario