UNIVERSIDAD LAICA VICENTE
ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL
CARRERA:
ASIGNATURA: CONTABILIDAD INTERMEDIA
DOCENTE: MSC. INÉS
ARROBA
INTEGRANTES GRUPO #3.-
Ø BARROS GARCIA DANIEL EDUARDO
Ø HIDALGO HUAYAMAVE BARBARA DE
LOS ANGELES
Ø HUNGRÍA VARELA ADRIAN FERNANDO
Ø LLANOS VILEMA CRISTHIAN
EDUARDO
Ø MANTILLA PILLASAGUA SOLANGE
ISABEL
Ø MORA
MORENO VALERIA STHEFANIA
Ø MORALES BERNAL
VICTOR HUGO
Ø PITA QUINDE KEILA JANINA
Ø SALTOS BOLAÑOS ADRIAN JHOSUE
CURSO: 4 A- NOCTURNO-205
PERÍODO LECTIVO: 2017- 2018 CICLO: A
Contenido
NIC 37 PROVISIONES, ACTIVOS Y
PASIVOS CONTINGENTES
INTRODUCCIÓN
ACTIVOS CONTINGENTES
PASIVOS CONTINGENTES
OBJETIVO
ALCANCE DE LA NORMA
RELACIONES ENTRE PROVISIONES Y
PASIVOS DE CARÁCTER CONTINGENTE
Medición
Valor presente
Pérdidas futuras
derivadas de las operaciones
Contratos de carácter
oneroso
Reestructuración
Información a revelar
Bibliografía
NIC 37 PROVISIONES, ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES
INTRODUCCIÓN
La NIC 37 prescribe la contabilización y
la información financiera a suministrar cuando se haya dotado una provisión de
pasivo, o bien cuando existan activos y pasivos de carácter contingente,
exceptuando los siguientes:
(a) aquéllos que se deriven de los
instrumentos financieros que se lleven contablemente según su valor razonable;
(b) aquéllos que se deriven de los
contratos pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de carácter oneroso
y se prevén pérdidas. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los
que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se
comprometieron, o bien aquéllos en los que ambas partes han ejecutado
parcialmente, y en igual medida, sus compromisos;
(c) aquéllos que aparecen en las compañías
de seguro, derivados de las pólizas de los asegurados; o
(d) aquéllos de los que se ocupe alguna
otra Norma. (NIIF, 2009)
Provisiones
En la Norma se definen las provisiones
como pasivos en los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o
vencimiento. Se debe reconocer una provisión cuando, y sólo cuando, se dan las
siguientes circunstancias:
(a) una entidad tiene una obligación presente
(ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado;
(b) es probable (es decir, existe mayor
posibilidad de que se presente que de lo contrario) que la entidad tenga que
desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para cancelar la
obligación; y
(c) puede hacerse una estimación fiable
del importe de la obligación. En la Norma se destaca que sólo en casos
extremadamente excepcionales no será posible la estimación de la cuantía de la
deuda.
En la Norma se define una obligación
implícita como aquélla obligación que se deriva de las actuaciones de la propia
entidad, en la que:
(a) debido a un patrón establecido de
comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio
público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la
entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar
cierto tipo de responsabilidades; y
(b) como consecuencia de lo anterior, la
entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que
debe cumplir sus compromisos o responsabilidades (NIIF, 2009)
ACTIVOS CONTINGENTES
La Norma define un
activo contingente como un activo posible, surgido a raíz de sucesos pasados, y
cuya existencia ha de ser confirmada por la ocurrencia, o en su caso por la no
ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente
bajo el control de la empresa.
Un ejemplo de
activo contingente es una reclamación que la empresa haya podido emprender a
través de procesos legales cuyo desenlace final sea incierto.
La empresa debe abstenerse de reconocer
cualquier activo de carácter contingente. No obstante, debe informar en los
estados financieros sobre la existencia del mismo, siempre y cuando sea
probable la entrada de beneficios económicos por esta causa.
Cuando la
realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo relacionado no es
de carácter contingente, y su reconocimiento en los estados financieros resulta
apropiado. (NIIF, 2009)
PASIVOS CONTINGENTES
La Norma define un
pasivo contingente como:
Toda obligación
posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada
sólo si llegan a ocurrir, o en caso contrario si no llegan a ocurrir, uno o más
sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la
empresa.
Toda obligación
presente, surgida a raíz de sucesos pasados, pero no reconocida en los estados
financieros, ya que: no es probable que por la existencia de la misma y para
satisfacerla, se requiera que la empresa tenga que desprenderse de recursos que
incorporen beneficios económicos; o el importe de la obligación no puede ser
valorado con la suficiente fiabilidad.
La empresa no debe
proceder a reconocer contablemente una obligación de carácter contingente. Por
el contrario, deberá informar acerca de la obligación en los estados
financieros, salvo en el caso de que la salida de recursos que incorporen
beneficios económicos tenga una probabilidad remota. (NIIF, 2009)
OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es asegurar que
se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las
provisiones, activos y pasivos de carácter contingente, así como que se revele
la información complementaria suficiente, por medio de las notas, como para
permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e
importes, de las anteriores partidas.
(NIIF, 2009)
ALCANCE DE LA NORMA
- Esta norma debe ser aplicada por todas las empresas en la contabilización de sus provisiones y en la información a difundir sobre la existencia de activos y pasivos de carácter contingente.
- Esta Norma es de aplicación a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías), siempre que no se lleven contablemente según su valor razonable.
- Esta Norma es de aplicación a las provisiones, activos y pasivos contingentes de las empresas aseguradoras, siempre que no se deriven de las pólizas de seguro mantenidas con los asegurados.
- Esta Norma es de aplicación a las provisiones por reestructuración (incluyendo las operaciones en discontinuación). Cuando una determinada reestructuración cumple con la definición de operación en discontinuación, la NIC 35 Operaciones en Discontinuación, pueden exigir revelar información adicional sobre la misma.
Excepciones:
Aquellos que se deriven de contratos
pendientes de ejecución salvo que el contrato sea de carácter oneroso para la
empresa (NIIF, 2009)
RELACIONES ENTRE PROVISIONES Y PASIVOS DE CARÁCTER CONTINGENTE
En una acepción
general, todas las provisiones son de naturaleza contingente, puesto que existe
incertidumbre sobre el momento del vencimiento o sobre el importe
correspondiente. Sin embargo, en esta Norma, el término “contingente” se
utiliza para designar activos y pasivos que no han sido objeto de
reconocimiento en los estados financieros, porque su existencia quedará
confirmada solamente tras la ocurrencia, o en su caso la no ocurrencia, de uno
o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la
entidad. Por otra parte, la denominación “pasivo contingente” se utiliza para
designar a los pasivos que no cumplen los criterios necesarios para su
reconocimiento.
Esta Norma
distingue entre:
- provisiones - que ya han sido objeto de reconocimiento como pasivos (suponiendo que su cuantía haya podido ser estimada de forma fiable) porque representan obligaciones presentes y es probable que, para satisfacerlas, la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos; y
(b) pasivos
contingentes - los cuales no han sido objeto de reconocimiento como pasivos
porque son:
(i) obligaciones
posibles, en la medida que todavía se tiene que confirmar si la entidad tiene
una obligación presente que puede suponerle una salida de recursos que
incorporen beneficios económicos; o
(ii) obligaciones
presentes que no cumplen los criterios de reconocimiento de esta Norma (ya sea
porque no es probable que, para su cancelación, se produzca una salida de
recursos que incorporen beneficios económicos, ya sea porque no pueda hacerse
una estimación suficientemente fiable de la cuantía de la obligación). (NIIF, 2009)
Medición
36. El importe reconocido
como provisión debe ser la mejor estimación, en la fecha del balance, del
desembolso necesario para cancelar la obligación presente.
37. La mejor
estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación
presente vendrá constituida por el importe, evaluado de forma
racional, que la empresa tendría que pagar para cancelar la obligación
en la fecha del balance, o para transferirla a un tercero en esa fecha. Con
frecuencia es imposible, o bien prohibitivo por caro, proceder a
pagar o a transferir el importe de la obligación en la fecha del balance.
No obstante, la estimación del importe que la empresa vaya a necesitar,
para hacer el pago o la transferencia citados, proporcionará la mejor
evaluación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente
en la fecha del balance.
38. Las
estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto
financiero, se determinarán por el juicio de la gerencia de la empresa,
complementado por la experiencia que se tenga en operaciones similares
y, en algunos casos, por informes de expertos. La evidencia a considerar también incluye
cualquier dato suministrado por sucesos ocurridos
tras la fecha de cierre de los estados financieros.
39. Las
incertidumbres que rodean al importe a reconocer como provisión se tratan de
diferentes formas, atendiendo a las circunstancias particulares de cada
caso. En el caso de que la provisión, que se está midiendo, se refiera a
una población importante de casos individuales, la obligación presente
se estimará promediando todos los posibles desenlaces por sus probabilidades
asociadas. El nombre de este método estadístico es el de "valor
esperado". La provisión, por tanto, será diferente dependiendo de si la
probabilidad de que se presente una pérdida es, por ejemplo, del 60 por ciento
o del 90 por ciento. En el caso de que el rango de desenlaces posibles
sea un continuo, y cada punto del mismo tenga la misma probabilidad
que otro, se utilizará el valor medio del intervalo.
40. Cuando se esté evaluando una obligación aislada,
la mejor estimación de la deuda puede venir constituida por el desenlace
individual que resulte más probable. No obstante, también en este caso la
empresa considerará otros desenlaces posibles. En el caso de que los otros
desenlaces posibles sean, o bien mucho más caros, o mucho más baratos que el
desenlace más probable, la mejor estimación puede ser por una cuantía mayor o
menor, respectivamente, que la correspondiente a éste. Por ejemplo, si la
empresa ha de corregir un defecto importante en una planta industrial de gran
dimensión, construida para un determinado cliente, y el costo de conseguir la
reparación del defecto al primer intento, que es el desenlace más probable, es
de 1.000, dotará una provisión de mayor cuantía para contemplar la posibilidad
de que fueran necesarios intentos adicionales, siempre que la probabilidad de
tener que realizarlos fuera significativa.
41. La provisión se mide antes de impuestos, puesto
que sus consecuencias fiscales, así como los cambios que pueda sufrir el valor
de la misma, se tratan en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
42. Para
realizar la mejor estimación de la provisión, deben ser tenidos en cuenta los
riesgos e incertidumbres que, inevitablemente, rodean a la mayoría de los
sucesos y las circunstancias concurrentes a la valoración de la misma.
43. Con el
término riesgo se describe la variabilidad en los desenlaces posibles. Un ajuste por la
existencia de riesgo puede aumentar el importe
por el que se mide una obligación. Será preciso tener precaución, al realizar juicios valorativos en
condiciones de incertidumbre, de manera que no sobrevaloren los activos o los
ingresos, y que no se infravaloren los pasivos o los gastos. No
obstante, la incertidumbre no es una
justificación para la creación de provisiones excesivas, o para la sobrevaloración deliberada de los pasivos. Por ejemplo, si el costo estimado de un desenlace
particularmente adverso se evalúa de
forma prudente, entonces tal desenlace, de forma deliberada, se trata como más probable que lo que efectivamente
es. Es preciso tener cuidado para
evitar la duplicación de los ajustes por riesgo e incertidumbre, con la consiguiente sobrevaloración
del importe de la provisión.
44. La
información adicional acerca de las incertidumbres, que guardan relación
con el importe final del desembolso, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el párrafo 85 (b).
Valor presente
45. Cuando
resulte importante el efecto financiero producido por el descuento, el importe
de la provisión debe ser el valor presente de los desembolsos que se espera
sean necesarios para cancelar la obligación.
46. Debido al
valor temporal del dinero, una provisión que se refiere a salidas de
efectivo cercanas a la fecha de cierre, resulta más onerosa para la
empresa que otra referida a salidas por igual importe pero fechas más
lejanas. El importe de las provisiones, por tanto, será objeto de descuento
cuando el efecto de hacerlo resulte significativo.
47. La tasa o tasas de
descuento deben ser consideradas antes de impuestos, y deben
reflejar las evaluaciones correspondientes al valor temporal
del dinero que el mercado esté haciendo en la fecha del balance,
así como el riesgo específico del pasivo correspondiente. La tasa
o tasas de descuento no deben reflejar los riesgos que hayan sido ya
objeto de ajuste, al hacer las estimaciones de los flujos de efectivo futuros
relacionados con la provisión.
Sucesos futuros
48. Los
sucesos futuros, que puedan afectar a la cuantía necesaria para cancelar la
obligación, deben ser objeto de reflejo en la evaluación de la misma, siempre
que haya una evidencia objetiva suficiente de que puedan aparecer efectivamente.
49. Las
expectativas sobre sucesos futuros pueden ser particularmente importantes
en la medición de las provisiones. Por ejemplo, la empresa puede
creer que el costo de limpiar un determinado emplazamiento industrial,
al final de su vida útil, puede quedar reducido gracias a futuros
cambios en la tecnología. El importe que se reconozca como provisión
habrá de reflejar una expectativa razonable de observadores objetivos
y técnicamente cualificados, teniendo en cuenta toda la experiencia
disponible sobre la tecnología que será posible utilizar en el momento de
proceder a la limpieza. De esta forma, resultará apropiado incluir,
por ejemplo, las reducciones de costo relacionadas con el aumento de
experiencia asociada con la aplicación de la tecnología actual, o
el costo esperado de aplicar la tecnología actual en operaciones mayores o
más complejas que se han llevado a cabo previamente. No obstante,
la empresa no anticipará el desarrollo de una tecnología completamente
nueva de limpieza, al hacer las estimaciones, a menos que ello
esté apoyado por una evidencia suficientemente objetiva.
50. El efecto de la posible nueva
legislación será tomado en cuenta, al medir las obligaciones ya existentes,
cuando haya suficiente evidencia objetiva de que la
normativa conocida será la que se apruebe sin prácticamente ningún
cambio. La variedad de circunstancias que surgen en la práctica hacen
imposible especificar un solo suceso que, en todos los casos, produzca la
evidencia objetiva suficiente. Por otra parte, la evidencia es necesaria
tanto en lo que la legislación vaya a exigir, como en que será prácticamente
seguro que se aprobará e implementará siguiendo los procedimientos
ordinarios. En muchos casos, no existirá evidencia objetiva
suficiente hasta el momento en que se haya promulgado la legislación.
Aplicación de las reglas de
reconocimiento y medición
Pérdidas futuras derivadas de las operaciones
63. No deben reconocerse
provisiones por pérdidas futuras derivadas de las operaciones.
64. Las pérdidas futuras derivadas de
las operaciones no cumplen las condiciones de la definición de pasivo, dada en
el párrafo 10, ni tampoco los criterios generales para el reconocimiento de las
provisiones, dados en el párrafo 14.
65. Las expectativas de pérdidas futuras
derivadas de las actividades ordinarias pueden ser indicativas de que ciertos
activos de la operación han sufrido un deterioro del valor. La empresa deberá
realizar la comprobación pertinente del deterioro del valor, según establece la
NIC 36 Deterioro del Valor de
los Activos.
Contratos de carácter oneroso
66. Si la empresa tiene un
contrato de carácter oneroso, las obligaciones presentes que se deriven del
mismo deben ser reconocidas y medidas, en los estados financieros, como provisiones.
67. Muchos contratos (por ejemplo,
algunas órdenes rutinarias de compra) pueden ser revocados sin pagar ninguna
compensación a la otra parte, y por tanto no producirán obligación alguna.
Otros contratos establecen tanto derechos como obligaciones para cada una de
las partes contratantes. Cuando ciertas circunstancias convierten en onerosos a
tales contratos, los mismos caen dentro del alcance de esta Norma, y se
reconocerán las obligaciones que pudieran existir. Los contratos pendientes de ejecución,
que no sean de carácter oneroso, caen fuera del alcance de la Norma.
68. En esta Norma se define un contrato
de carácter oneroso como aquél en el que los costos inevitables de cumplir con
las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se
esperan recibir del mismo. Los costos inevitables del contrato reflejarán los
menores costos netos por resolver el mismo, o lo que es igual, el importe menor
entre el costo de cumplir sus cláusulas y la cuantía de las compensaciones o multas
que se deriven de su incumplimiento.
69. Antes de proceder a dotar una
provisión independiente por causa de un contrato de carácter oneroso, la
empresa reconocerá cualesquiera pérdidas por deterioro del valor que
correspondan a los activos dedicados a cumplir las obligaciones derivadas del
contrato (véase la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos).
Reestructuración
70. Los siguientes ejemplos recogen
sucesos que pueden caber dentro de la definición de reestructuración:
(a) venta o liquidación de
una línea de actividad;
(b) la
clausura de un emplazamiento de la empresa en un país o región, o bien la
reubicación de las actividades que se ejercían en un país o región a
otros distintos;
(c) los cambios
en la estructura de la gerencia, como por ejemplo la eliminación
de un nivel o escala de directivos empresariales; y
(d) las
reorganizaciones importantes, que tienen un efecto significativo sobre la
naturaleza y enfoque de las actividades de la empresa.
71. Se reconocerá una provisión por
costos de reestructuración, sólo cuando se cumplan las condiciones generales de
reconocimiento de provisiones establecidas en el párrafo 14. En los párrafos 72
a 83 se determina cómo aplicar los criterios generales de reconocimiento al
caso de las reestructuraciones.
Información a revelar
84. Para cada tipo de provisión,
la empresa debe informar acerca de:
(a)
el importe en libros al principio y al final del período;
(b)
las
dotaciones efectuadas en el período, incluyendo también los incrementos
en las provisiones existentes;
(c)
los importes utilizados (esto es, aplicados o cargados contra la provisión)
en el transcurso del período;
(d) los importes no utilizados
que han sido objeto de liquidación o reversión
en el período; y
(e)
el
aumento, durante el período, en los saldos objeto de descuento, por
causa de los intereses acumulados, así como el efecto que haya
podido tener cualquier eventual cambio en la tasa de descuento.
No es preciso suministrar información
comparativa.
85. La empresa debe revelar, por
cada tipo de provisión, información sobre los siguientes extremos:
(a)
una breve descripción de la naturaleza de la obligación contraída, así como el
calendario esperado de las salidas de beneficios económicos, producidos por la
misma;
(b)
una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al
calendario de las salidas de recursos que producirá la provisión.
En los casos en que sea necesario para suministrar la información
adecuada, la empresa debe revelar la información correspondiente
a las principales hipótesis realizadas sobre los sucesos
futuros a los que se refiere el párrafo 48; y
(c)
el importe de cualquier eventual reembolso, informando además de la
cuantía de los activos que hayan sido reconocidos para recoger
los eventuales reembolsos esperados.
86. A menos que la posibilidad
de una eventual salida de recursos para liquidarla sea remota, la empresa debe
dar, para cada tipo de pasivo contingente en la fecha del balance, una breve
descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese posible:
(a) una
estimación de sus efectos financieros, medidos según lo establecido
en los párrafos 36 a 52;
(b) una indicación
de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las
salidas de recursos correspondientes; y
(c) la
posibilidad de obtener eventuales reembolsos.
87. Para determinar qué provisiones o
qué pasivos contingentes pueden agregarse en cada uno de los tipos o clases, es
necesario considerar sí la naturaleza de las partidas es lo suficientemente
similar como para admitir una información común que las abarque todas, para
cumplir con los requisitos establecidos en los párrafos 85, (a) y (b), y 86,
(a) y (b). De esta forma, puede resultar apropiado considerar como un sólo tipo
de provisión, las partidas relativas a las garantías de los diferentes
productos, pero podría no resultar apropiado agrupar en un solo tipo de
provisión los importes relativos a las garantías comunes y las referidas a
reclamaciones judiciales.
88. Cuando nacen, de un mismo conjunto de
circunstancias, una provisión y un pasivo contingente, la empresa redactará las
revelaciones complementarias exigidas por los párrafos 84 a 86, de manera que
se muestren la relación existente entre una y otro.
89. En el caso de que sea
probable la entrada de beneficios económicos, la empresa debe incluir en las
notas una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes
correspondientes, existentes en la fecha del balance y, cuando ello sea
posible, una estimación de sus efectos financieros, medidos utilizando los
principios establecidos para las provisiones en los párrafos 36 a 52.
90. Es muy importante que, la información
que se suministre sobre los activos de carácter contingente, evite las
indicaciones que puedan confundir respecto a la posibilidad de la obtención de
los ingresos correspondientes.
91. En aquellos casos en los que
no se revele la información exigida por los párrafos 86 y 89, porque no sea
posible hacerlo, este hecho debe ser revelado en las notas correspondientes.
92. En ciertos casos posibles, pero
extremadamente raros en la práctica, puede esperarse que la información a
revelar relativa a algunos de los extremos exigidos en los párrafos 84 a 89,
perjudique seriamente a la posición de la empresa, en disputas con terceros
relativas a las situaciones que contemplan las provisiones, los pasivos
contingentes o los activos de igual naturaleza. En tales casos, no es preciso
que la empresa revele esta información, pero debe describir la naturaleza
genérica de la disputa, junto con el hecho de que se ha omitido la información
y las razones que han llevado a tomar tal decisión. (NIIF, 2009)
Bibliografía
NIIF. (2009). NIC37.
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