Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de
Guayaquil
FACULTAD DE
ADMINISTRACIÓN
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TALLER 32
TEMA:
PROVISIONES,
ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES, NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD – NIC
37.
Integrantes:
LADY
BARZOLA TORRES
RONALD
LUNA MACIAS
MELISSA
SEGURA PEÑAFIEL
EDUARDO
YEPEZ MORALES
ARIANNA
ZAMBRANO ORMAZA
ASIGNATURA: CONTABILIDAD INTERMEDIA
SEMESTRE: IV PARALELO A
DOCENTE: MAE. MSG. EC. INÉS MARÍA
ARROBA SALTO
Características
en el reconocimiento de provisiones
La NIC 37
prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar cuando
se haya dotado una provisión de pasivo, o bien cuando existan activos y pasivos
de carácter contingente.
Objetivo: Asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la
medición de las provisiones, pasivos y activos contingentes, así como que se
revele la información complementaria suficiente por medio de las notas, como para
permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e
importes.
Alcance: Debe ser aplicada por todas las entidades, al proceder a contabilizar sus
provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, excepto:
- Aquellos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, excepto cuando el contrato es oneroso.
- Aquellos de los que se ocupe alguna otra Norma.
Debe reconocerse
una provisión cuando se le den las siguientes condiciones:
- Una entidad tiene una obligación presente (legal o implícita) como resultado de un suceso pasado.
- Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación.
- Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
Si estas
condiciones no se cumplen, no debe reconocerse una provisión.
Medición
inicial
La NIC 37 señala
que una provisión se reconoce por el monto que corresponda a la mejor
estimación en la fecha del balance, del desembolso necesario para cancelar la
obligación presente. Las provisiones se estiman teniendo en cuenta la mejor
información posible en la fecha del balance, sobre las consecuencias del suceso
pasado que origina tal obligación y son revisadas en cada cierre contable.
Mejor
estimación
El importe reconocido
como provisión debe ser la mejor estimación, al final del periodo sobre el que
se informa, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente.
Las estimaciones
de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se determinarán
por el juicio de la gerencia de la entidad, complementado por la experiencia
que se tenga en operaciones similares y, en algunos casos, por informes de
expertos. La evidencia a considerar incluye, asimismo, cualquier tipo de información
adicional derivada de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
informa.
Beneficios
a empleados
Los
beneficios a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales como las
siguientes:
- Sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social.
- Ausencias retribuidas a corto plazo (tales como los derechos por ausencias remuneradas o las ausencias remuneradas por enfermedad), siempre que se espere que tengan lugar las mismas dentro de los 12 meses siguientes al cierre del período contable en el que los empleados han prestado los servicios que les otorgan los derechos correspondientes.
- Participación en ganancias e incentivos, pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes.
- Beneficios no monetarios a los empleados en activo (tales como atenciones médicas, utilización de casas y coches, y entrega de bienes y servicios gratis o parcialmente subvencionados).
De acuerdo con
disposiciones del Código de Trabajo, en los casos de terminación de la relación
laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, la
Compañía entregará el 25% de la última remuneración mensual por cada uno de los
años de servicio.
Jubilación
Patronal
De acuerdo al Código
de Trabajo Ecuatoriano todo trabajador que ha laborado 25 años o más con el
mismo empleador tiene derecho a recibir por parte la empresa una pensión en
forma vitalicia, calculada en base a las reglas determinadas en el código
laboral, y al fallecimiento del jubilado, una
anualidad para sus derecho habientes.
Para
determinar qué provisiones o qué pasivos contingentes pueden agregarse en cada
uno de los tipos o clases, es necesario considerar si la naturaleza de las
partidas es lo suficientemente similar como para admitir una información común
que las abarque todas, para cumplir con los requisitos establecidos en los
párrafos 85, (a) y (b), y 86, (a) y (b). De esta forma, puede resultar apropiado
considerar como un solo tipo de provisión, las partidas relativas a las
garantías de los diferentes productos, pero podría no resultar apropiado
agrupar en un solo tipo de provisión los importes relativos a las garantías
comunes y las referidas a reclamaciones judiciales.
Reconocimiento y tratamiento de activos
contingentes
La entidad no debe proceder a reconocer
ningún activo contingente. Normalmente, los activos contingentes surgen por
sucesos inesperados o no planificados, de los cuales nace la posibilidad de una
entrada de beneficios económicos en la entidad. Un ejemplo puede ser la
reclamación que la entidad está llevando a cabo a través de un proceso
judicial, cuyo desenlace es incierto.
Los
activos contingentes no son objeto de reconocimiento en los estados
financieros, puesto que ello podría significar el reconocimiento de un ingreso
que quizá no sea nunca objeto de realización. No obstante, cuando la
realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo correspondiente no
es de carácter contingente y por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo.
Reconocimiento y
tratamiento de pasivos contingentes
La empresa no debe proceder al reconocimiento de ningún
pasivo contingente. Dichos pasivos contingentes solo deberán revelarse por
medio de notas explicitas.
Los pasivos
contingentes no se hacen constar ni en el balance de situación ni en la cuenta
de resultados. La existencia de un pasivo contingente, se expresa mediante la
incorporación de información en las notas a los estados financieros.
Información
a revelar
La entidad
debe revelar, por cada tipo de provisión, información sobre los siguientes
extremos:
- Una breve descripción de la naturaleza de la obligación contraída, así como el calendario esperado de las salidas de beneficios económicos, producidos por la misma.
- Una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos que producirá la provisión. En los casos en que sea necesario para suministrar la información adecuada, la entidad debe revelar la información correspondiente a las principales hipótesis realizadas sobre los sucesos futuros a los que se refiere el párrafo 48.
- El importe de cualquier eventual reembolso, informando además sobre la cuantía de los activos que hayan sido reconocidos para recoger los eventuales reembolsos esperados.
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