miércoles, 26 de julio de 2017

Cesar Altamirano Astudillo, Katty Campoverde Cevallos, Carlos Espinoza Silva, Dayanna Illescas Ruiz

UNIVERSIDAD LAICA VICENTE
ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
http://www.ulvr.edu.ec/logos/Administracion/ContaAudiP.jpg



Materia: Contabilidad Intermedia

Docente: Ec. Inés Arroba

Alumno: Cesar Ramiro Altamirano Astudillo
Dayana Illescas Ruiz
Maria Belen Villamar
Katherine Campoverde Cevallos
Joselyn Thalia Guaman Flores
Carlos Julio Espinoza

Semestre: 4to Diurno


Paralelo: A
Período - Lectivo: 2017 - 2018
Tema : Normas Internacionales de la Contabilidad




Indice





































 

Norma Internacional de Contabilidad 38

 

Activos Intangibles


Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de 2009.
La NIC 38 Activos Intangibles fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en septiembre de 1998. Reemplazó a la NIC 9 Costos de Investigación y Desarrollo (emitida en 1993, reemplazando una versión anterior emitida en julio de 1978). Se hicieron modificaciones limitadas en 1998.
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables hasta que fueran modificadas o retiradas.
La NIC 38 fue posteriormente modificada por las siguientes NIIF:
•          NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
(emitida en diciembre de 2003)
•          NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en diciembre de 2003)
•          NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
(revisada en diciembre de 2003)
•          NIIF 2 Pagos Basados en Acciones (emitida en febrero de 2004).
•          NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
(emitida en marzo de 2004).
En marzo de 2004 el IASB emitió una NIC 38 revisada, que fue también modificada por la  NIIF 5. Desde entonces, la NIC 38 y los documentos que la acompañan han sido modificados por las siguientes NIIF:
•          NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales (emitida en diciembre de 2004)
•          NIC 23 Costos por Préstamos (revisada en marzo de 2007)*
•          NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)*
•          NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en enero de 2008)†
•          Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2008)*
•          Mejoras a las NIIF (emitido en abril de 2009)†
Las siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 38, según la revisión de 2004:
•          SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios—Información a revelar (emitida en diciembre de 2001)
•          SIC-32 Activos Intangibles—Costos de Sitios Web (emitida en marzo de 2002 y modificada posteriormente)
•          CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento (emitida en diciembre de 2004)
•          CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (emitida en noviembre de 2006 y posteriormente modificada).

*          Fecha de vigencia 1 de enero de 2009
† Fecha de vigencia 1 de julio de 2009





Introducción


IN1  La Norma Internacional de Contabilidad 38 Activos Intangibles (NIC 38) sustituye a la NIC 38 Activos Intangibles (emitida en 1998), y debe ser aplicada:
(a)        En la fecha de adquisición para la contabilización de activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios cuya fecha de acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004.
(b)       A todos los demás activos intangibles, para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 31 de marzo de 2004.
Se aconseja su aplicación anticipada.

 

 Razones para la revisión de la NIC 38

        

IN2 El Consejo de  Normas  Internacionales  de  Contabilidad  desarrolló  esta  NIC  38  revisada como parte de su proyecto de combinaciones de negocios. El objetivo del proyecto era mejorar la calidad de la contabilidad de las combinaciones de negocios y buscar la convergencia internacional, así como la posterior contabilidad de la plusvalía y los activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocios.
IN3   El proyecto consta de dos fases. La primera de ellas llevó a la emisión simultánea, por parte del Consejo, de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, así como de las versiones revisadas de la NIC 38 y NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Las deliberaciones del Consejo durante la primera fase del proyecto estuvieron enfocadas inicialmente sobre los siguientes aspectos:
(a)        el método de contabilización de las combinaciones de negocios;
(b)       la medición inicial de los activos identificables adquiridos y de los pasivos y pasivos contingentes asumidos en una combinación de negocios;
(c)        el reconocimiento de provisiones para la conclusión o reducción de las operaciones de una entidad adquirida;
(d)       el tratamiento de cualquier exceso de la participación de la adquirente en los valores razonables de los activos netos identificables adquiridos en una combinación de negocios sobre el costo de la combinación; y
(e)        la contabilización de la plusvalía y de los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios.

IN4 Por esa razón, la intención del Consejo mientras revisaba la NIC 38 era reflejar sólo aquellos cambios asociados a sus decisiones en el proyecto de Combinación de Negocios, y no reconsiderar todos los requerimientos de la NIC 38. Los cambios que se han hecho en la Norma se refieren fundamentalmente a la aclaración del concepto de “identificabilidad” en relación con los activos intangibles, la vida útil y la amortización de los activos intangibles, y la contabilización de los proyectos de investigación y desarrollo en proceso adquiridos en las combinaciones de negocios.


1. Reconocimiento de un activo      


El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento en cuestión cumple:
(a)        la definición de activo intangible (véanse los párrafos 8 a 17); y
(b)       los criterios para su reconocimiento (véanse los párrafos 21 a 23).
Este requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento.


19        Los párrafos 25 a 32 abordan la aplicación de los criterios de reconocimiento a los activos intangibles adquiridos de forma separada, y los párrafos 33 a 43 abordan su aplicación a los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios. El párrafo 44 trata la medición inicial de activos intangibles adquiridos a través de una subvención del gobierno, los párrafos 45 a 47 abordan el intercambio de activos intangibles y los párrafos 48 a 50, el tratamiento de la plusvalía generada internamente. Los párrafos 51 a 67 tratan del reconocimiento inicial y la medición de los activos intangibles generados internamente.
20        La naturaleza de los activos intangibles es tal que, en muchos casos, no existe posibilidad de realizar adiciones al activo en cuestión o sustituciones de partes del mismo. Consiguientemente, la mayoría de los desembolsos posteriores se hacen, probablemente, para mantener los futuros beneficios económicos esperados incorporados a un activo intangible existente, pero no satisfacen la definición de activo intangible ni los criterios de reconocimiento contenidos en esta Norma. Además, a menudo es más difícil atribuir un desembolso posterior directamente a un activo intangible determinado que a la entidad como un todo. Por tanto, sólo en raras ocasiones, los desembolsos posteriores—desembolsos efectuados tras el reconocimiento inicial de un activo intangible adquirido o después de completar un activo intangible generado internamente—se reconocerán en el importe en libros del activo. De acuerdo con el párrafo 63, los desembolsos posteriores sobre marcas, cabeceras de periódicos o revistas, denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares (hayan sido adquiridas externamente o generadas internamente) se reconocerán siempre en el resultado del periodo en el que se  incurran. Esto es así porque tales desembolsos no pueden distinguirse de los desembolsos para desarrollar el negocio considerado en su conjunto.
21        Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:
(a)        es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y
(b)       el costo del activo puede ser medido de forma fiable.
22        La entidad evaluará la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones de la gerencia respecto al conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo.
23        Una entidad utilizará su juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos futuros que sea atribuible a la utilización del activo, sobre la base de la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de fuentes externas.
24        Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo.



2. Tratamiento


Otros activos intangibles generados internamente
51        En ocasiones, es difícil evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento como activo, a consecuencia de los problemas para:
(a)        Determinar si, y en qué momento, surge un activo identificable del que se vaya a derivar, de forma probable, la generación de beneficios económicos en el futuro. y
(b)       Establecer el costo del activo de forma fiable. En ciertos casos, el costo de generar un activo intangible internamente no puede distinguirse del costo de mantener o mejorar la plusvalía generada internamente, ni tampoco del costo  que supone llevar a cabo día a día las actividades de la entidad.
Por tanto, además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento y medición inicial de un activo intangible, la entidad aplicará las condiciones y guías establecidas en los párrafos 52 a 67, para todos los activos generados de forma interna.
52        Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento, la entidad clasificará la generación del activo en:
(a)        la fase de investigación; y
(b)       la fase de desarrollo.
A pesar de que los términos “investigación” y “desarrollo” han sido definidos en esta Norma, los de “fase de investigación” y “fase de desarrollo” tienen, a efectos de la misma, un significado más amplio.
53        Si la entidad no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno para crear un activo intangible, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados sólo en la fase de investigación.


3.Fase de investigación


54        No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurran.
55        En la fase de investigación de un proyecto interno, la entidad no puede demostrar que exista un activo intangible que pueda generar probables beneficios económicos en el futuro. Por lo tanto, los desembolsos correspondientes se reconocerán como gastos en el momento en que se produzcan.
56        Son ejemplos de actividades de investigación:
(a)        actividades dirigidas a obtener nuevos conocimientos;
(b)       la búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de resultados de la investigación u otro tipo de conocimientos;
(c)        la búsqueda de alternativas para materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios; y
(d)       la formulación, diseño, evaluación y selección final, de posibles alternativas para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.



4. Fase de desarrollo


57        Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:
(a)        Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta.
(b)       Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.
(c)        Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.
(d)       La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.
(e)        La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.
(f)        Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.
58        En la fase de desarrollo de un proyecto interno, la entidad puede, en algunos casos, identificar un activo intangible y demostrar que el mismo puede generar probables beneficios económicos en el futuro. Esto se debe a que la fase de desarrollo en un proyecto cubre etapas más avanzadas que la fase de investigación.
59        Son ejemplos de actividades de desarrollo:
(a)        el diseño, construcción y prueba, anterior a la producción o utilización, de modelos y prototipos;


(b)       el diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que impliquen tecnología nueva;
(c)        el diseño, construcción y operación de una planta piloto que no tenga una escala económicamente rentable para la producción comercial; y
(d)       el diseño, construcción y prueba de una alternativa elegida para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.



5. Vida útil

88        Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.
89        La contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil. Un activo intangible con una vida útil finita se amortiza (véase los párrafos 97 a 106), mientras que un activo intangible con una vida útil indefinida no se amortiza (véanse los párrafos 107 a 110). Los ejemplos ilustrativos que acompañan a esta Norma ilustran la determinación de la vida útil para diferentes activos intangibles, y la posterior contabilización de dichos activos sobre la base de las determinaciones de la vida útil.
90        Para determinar la vida útil de un activo intangible, es preciso considerar muchos factores, entre los que figuran:
(a)        la utilización esperada del activo por parte de la entidad, así como si el elemento podría ser gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo distinto;
(b)       los ciclos típicos de vida del producto, así como la información pública disponible sobre estimaciones de la vida útil, para tipos similares de activos que tengan una utilización parecida;
(c)        la incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica, comercial o de otro tipo;
(d)       la estabilidad de la industria en la que opere el activo, así como los cambios en la demanda de mercado para los productos o servicios fabricados con el activo en cuestión;
(e)        las actuaciones esperadas de los competidores, ya sean actuales o potenciales;
(f)        el nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios económicos esperados del activo, así como la capacidad y voluntad  de la entidad para alcanzar ese nivel;


(g)       el periodo en que se controle el activo, si estuviera limitado, así como los límites, ya sean legales o de otro tipo, sobre el uso del elemento, tales como las fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados con él; y
(h)       si la vida útil del activo depende de las vidas útiles de otros activos poseídos por la entidad.


6. Medición inicial


El reconocimiento y medición de los ingresos y gastos se derivan directamente del reconocimiento inicial y posterior de todos los activos y pasivos, los cuales ambos tendrán los dos elementos de ingresos y gastos, cuando aumentan o disminuyen, cuyo resultado neto impacta el patrimonio como una ganancia o una pérdida en su valor neto al finalizar el ejercicio económico.
Los ingresos y los gastos son una derivada de estos dos elementos: activos y pasivos, por consiguiente una vez hecho su reconocimiento no vuelven hacer valorados posteriormente.
Los ingresos y los gastos llevan implícito el reconocimiento inicial y posterior que tenga su elemento en el momento inicial y en la fecha sobre la que se informa.
Al finalizar el ejercicio económico los ingresos y gastos tienen su impacto transversal en el patrimonio en calidad de ganancias o pérdidas y su correspondiente distribución en reservas legales, ocasionales y su remanente en ganancias acumuladas, también lo tiene en el pasivo por los dividendos o participaciones que puedan decretarse.
En este momento se presenta el cierre del ciclo de los ingresos y gastos de una empresa.
Al proceder a reconocer, inicialmente, un activo o un pasivo de carácter financiero, la empresa debe registrarlos por su costo, que será el valor razonable de la contraprestación que se haya dado (en el caso de un activo) o que se haya recibido (en el caso de un pasivo) a cambio de los mismos. Los costos de transacción deben ser incluidos en la medición inicial de todos los activos y los pasivos de carácter financiero.
El valor razonable de la contrapartida dada o recibida a cambio se puede determinar, normalmente, con referencia al precio de la transacción o a otros precios de mercado. Si tales precios de mercado no se pudieran determinar de forma fiable, el valor en libros de la contraprestación se estimará como la suma de todos los flujos de efectivo, ya sean cobros o pagos, que habrán de ser descontados, si el efecto de practicar esta actualización fuera significativo, utilizando la tasa o tasas de mercado existentes para instrumentos similares (en términos de divisa, plazo, tasa de interés y otros factores a considerar), según las condiciones que tendría un eventual emisor con la misma clasificación crediticia (véase el párrafo 11 de la NIC 18, Ingresos). Como excepción a lo establecido en el párrafo 66, el párrafo 160 exige que determinadas pérdidas y ganancias sean consideradas como parte de la medición inicial del costo del activo relacionado al que se está dando cobertura.



. Medición posterior al reconocimiento

           
La entidad elegirá como política contable entre el modelo del costo del párrafo 74 o el modelo de revaluación del párrafo 75. Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos.
Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. Las partidas pertenecientes a la misma clase de activos intangibles se revaluarán simultáneamente, para evitar revaluaciones selectivas de activos y también que los importes de los activos intangibles en los estados financieros representen una mezcla de costos y valores referidos a fechas diferentes.

Modelo del costo
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

Modelo de revaluación
Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, al final del  periodo sobre el que se informa, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable.
El modelo de revaluación no contempla:
(a)        la revaluación de los activos intangibles que no hayan sido reconocidos previamente como activos; o
(b)       el reconocimiento inicial de activos intangibles por valores diferentes de su costo.
El modelo de revaluación se aplicará después de que el activo haya sido reconocido inicialmente por su costo. No obstante, si sólo se llega a reconocer, como activo, una parte del costo total del elemento, por no cumplir éste los criterios de reconocimiento hasta alcanzar una etapa intermedia del proceso de su producción (véase el párrafo 65), el modelo de revaluación se podrá aplicar a la totalidad del activo. Por otra parte, el modelo de revaluación puede ser aplicado también a un activo intangible que haya sido recibido mediante una subvención del gobierno y se haya reconocido por un valor simbólico (véase el párrafo 44).


8. Información a revelar        

118      La entidad revelará la siguiente información para cada una de las clases de
activos intangibles, distinguiendo entre los activos que se hayan generado internamente y los demás:
(a)        si las vidas útiles son indefinidas o finitas y, en este caso, las vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados;
(b)       los métodos de amortización utilizados para los activos intangibles con vidas útiles finitas;
(c)        el importe en libros bruto y la amortización acumulada (junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final de cada periodo;
(d)       la partida o partidas, del estado de resultado integral, en las que está incluida la amortización de los activos intangibles;
(e)        una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo, mostrando:
(i)        los incrementos, con indicación separada de los que procedan de desarrollos internos, aquéllos adquiridos por separado y los adquiridos en combinaciones de negocios;
(ii)       los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como otras disposiciones;
(iii)      los incrementos y decrementos, durante el periodo, procedentes de revaluaciones efectuadas según se indica en los párrafos 75, 85 y 86, así como de pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en otro resultado integral siguiendo las reglas de la NIC 36 (si las hubiere);
(iv)      las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, en el resultado del periodo aplicando la NIC 36 (si las hubiere);
(v)       las reversiones de anteriores pérdidas por deterioro del valor, a lo largo del periodo, de acuerdo con la NIC 36 (si las hubiere);
(vi)      el importe de la amortización reconocida durante el periodo;
(vii)     las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de estados financieros a la moneda de presentación, y de la conversión de una operación en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad; y
(viii)    otros cambios habidos en el importe en libros durante el periodo.




Conclusión.-


128      Se aconseja, pero no se exige, que las entidades aporten la siguiente información:
(a)        una descripción de los activos intangibles completamente amortizados que se encuentren todavía en uso; y
(b)       una breve descripción de los activos intangibles significativos controlados por la entidad, pero que no se reconozcan como activos por no cumplir los criterios de reconocimiento fijados en esta Norma, o porque fueron adquiridos o generados antes de que tuviese vigencia la versión de la NIC 38 Activos intangibles emitida en 1998.


 Disposiciones transitorias y fecha de vigencia        
129      [Eliminado]
130      Una entidad aplicará esta Norma:
(a)        para la contabilización de activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocios en las que la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004; y
(b)       para la contabilización de todos los demás activos intangibles de forma prospectiva desde el comienzo del primer periodo anual a partir del 31 de marzo de 2004. Así, la entidad no ajustará el importe en libros de los activos  intangibles reconocidos en esa fecha. Sin embargo, la entidad aplicará, en esa misma fecha, esta Norma al reconsiderar las vidas útiles de dichos activos intangibles. Si, como resultado de esa reestimación, la entidad cambia su evaluación de la vida útil de un activo, ese cambio se contabilizará como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.
130A Una entidad aplicará las modificaciones contenidas en el  párrafo  2  para  períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplica la NIIF 6 para un periodo anterior, dichas modificaciones deben ser aplicadas para ese periodo anterior.
130B NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada  en  2007)  modificó  la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 85, 86 y 118(e)(iii). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos.
130C  La NIIF 3 (revisada en 2008) modificó los párrafos 12, 33 a 35, 68, 69, 94 y 130,   eliminó los párrafos 38 y 129 y se añadió el párrafo 115A. Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009 modificó los párrafos 36 y 37. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Por ello, no se ajustarán los importes reconocidos para los activos intangibles y la plusvalía en combinaciones de negocios anteriores. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicarán a ese periodo y revelará ese hecho.
130D Se modificaron los párrafos 69, 70 y 98 y se añadió el párrafo 69A mediante el  documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.


Bibliografía

Norma Internacional de Contabilidad nº 38
www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC38.pdf






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