UNIVERSIDAD LAICA VICENTE
ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Materia: Contabilidad
Intermedia
Docente: Ec. Inés Arroba
Alumno: Cesar
Ramiro Altamirano Astudillo
Dayana
Illescas Ruiz
Maria Belen
Villamar
Katherine
Campoverde Cevallos
Joselyn Thalia
Guaman Flores
Carlos Julio
Espinoza
Semestre: 4to
Diurno
Paralelo: A
Período -
Lectivo: 2017 - 2018
Tema : Normas Internacionales de la Contabilidad
Indice
Norma
Internacional de Contabilidad 38
Activos Intangibles
Esta
versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31
de diciembre de 2009.
La
NIC 38 Activos Intangibles fue emitida por el Comité de Normas Internacionales
de Contabilidad en septiembre de 1998. Reemplazó a la NIC 9 Costos de
Investigación y Desarrollo (emitida en 1993, reemplazando una versión anterior
emitida en julio de 1978). Se hicieron modificaciones limitadas en 1998.
En
abril de 2001 el Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad (IASB) decidió
que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores
continuaran siendo aplicables hasta que fueran modificadas o retiradas.
La
NIC 38 fue posteriormente modificada por las siguientes NIIF:
• NIC 8 Políticas Contables, Cambios en
las Estimaciones Contables y Errores
(emitida
en diciembre de 2003)
• NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
(revisada en diciembre de 2003)
• NIC 21 Efectos de las Variaciones en
las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
(revisada
en diciembre de 2003)
• NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
(emitida en febrero de 2004).
• NIIF 5 Activos no Corrientes
Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
(emitida
en marzo de 2004).
En
marzo de 2004 el IASB emitió una NIC 38 revisada, que fue también modificada
por la NIIF 5. Desde entonces, la NIC 38
y los documentos que la acompañan han sido modificados por las siguientes NIIF:
• NIIF 6 Exploración y Evaluación de
Recursos Minerales (emitida en diciembre de 2004)
• NIC 23 Costos por Préstamos (revisada
en marzo de 2007)*
• NIC 1 Presentación de Estados
Financieros (revisada en septiembre de 2007)*
• NIIF 3 Combinaciones de Negocios
(revisada en enero de 2008)†
• Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de
2008)*
• Mejoras a las NIIF (emitido en abril
de 2009)†
Las
siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 38, según la revisión de 2004:
• SIC-29 Acuerdos de Concesión de
Servicios—Información a revelar (emitida en diciembre de 2001)
• SIC-32 Activos Intangibles—Costos de
Sitios Web (emitida en marzo de 2002 y modificada posteriormente)
• CINIIF 4 Determinación de si un
Acuerdo contiene un Arrendamiento (emitida en diciembre de 2004)
• CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de
Servicios (emitida en noviembre de 2006 y posteriormente modificada).
* Fecha de vigencia 1 de enero de 2009
†
Fecha de vigencia 1 de julio de 2009
Introducción
IN1 La Norma Internacional de Contabilidad 38
Activos Intangibles (NIC 38) sustituye a la NIC 38 Activos Intangibles (emitida
en 1998), y debe ser aplicada:
(a) En la fecha de adquisición para la
contabilización de activos intangibles adquiridos en una combinación de
negocios cuya fecha de acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004.
(b) A todos los demás activos intangibles,
para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 31 de marzo de 2004.
Se
aconseja su aplicación anticipada.
Razones para la
revisión de la NIC 38
IN2
El Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad desarrolló esta
NIC 38 revisada como parte de su proyecto de
combinaciones de negocios. El objetivo del proyecto era mejorar la calidad de
la contabilidad de las combinaciones de negocios y buscar la convergencia
internacional, así como la posterior contabilidad de la plusvalía y los activos
intangibles adquiridos en combinaciones de negocios.
IN3 El proyecto consta de dos fases. La primera
de ellas llevó a la emisión simultánea, por parte del Consejo, de la NIIF 3
Combinaciones de Negocios, así como de las versiones revisadas de la NIC 38 y
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Las deliberaciones del Consejo
durante la primera fase del proyecto estuvieron enfocadas inicialmente sobre los
siguientes aspectos:
(a) el método de contabilización de las
combinaciones de negocios;
(b) la medición inicial de los activos
identificables adquiridos y de los pasivos y pasivos contingentes asumidos en
una combinación de negocios;
(c) el reconocimiento de provisiones para la
conclusión o reducción de las operaciones de una entidad adquirida;
(d) el tratamiento de cualquier exceso de la
participación de la adquirente en los valores razonables de los activos netos
identificables adquiridos en una combinación de negocios sobre el costo de la
combinación; y
(e) la contabilización de la plusvalía y de
los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios.
IN4
Por esa razón, la intención del Consejo mientras revisaba la NIC 38 era
reflejar sólo aquellos cambios asociados a sus decisiones en el proyecto de
Combinación de Negocios, y no reconsiderar todos los requerimientos de la NIC
38. Los cambios que se han hecho en la Norma se refieren fundamentalmente a la
aclaración del concepto de “identificabilidad” en relación con los activos
intangibles, la vida útil y la amortización de los activos intangibles, y la
contabilización de los proyectos de investigación y desarrollo en proceso
adquiridos en las combinaciones de negocios.
1.
Reconocimiento de un activo
El
reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad,
demostrar que el elemento en cuestión cumple:
(a) la definición de activo intangible
(véanse los párrafos 8 a 17); y
(b) los criterios para su reconocimiento
(véanse los párrafos 21 a 23).
Este
requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o
generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya
incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su
mantenimiento.
19 Los párrafos 25 a 32 abordan la
aplicación de los criterios de reconocimiento a los activos intangibles adquiridos
de forma separada, y los párrafos 33 a 43 abordan su aplicación a los activos
intangibles adquiridos en una combinación de negocios. El párrafo 44 trata la
medición inicial de activos intangibles adquiridos a través de una subvención
del gobierno, los párrafos 45 a 47 abordan el intercambio de activos
intangibles y los párrafos 48 a 50, el tratamiento de la plusvalía generada
internamente. Los párrafos 51 a 67 tratan del reconocimiento inicial y la
medición de los activos intangibles generados internamente.
20 La naturaleza de los activos intangibles
es tal que, en muchos casos, no existe posibilidad de realizar adiciones al
activo en cuestión o sustituciones de partes del mismo. Consiguientemente, la
mayoría de los desembolsos posteriores se hacen, probablemente, para mantener
los futuros beneficios económicos esperados incorporados a un activo intangible
existente, pero no satisfacen la definición de activo intangible ni los
criterios de reconocimiento contenidos en esta Norma. Además, a menudo es más
difícil atribuir un desembolso posterior directamente a un activo intangible
determinado que a la entidad como un todo. Por tanto, sólo en raras ocasiones,
los desembolsos posteriores—desembolsos efectuados tras el reconocimiento
inicial de un activo intangible adquirido o después de completar un activo
intangible generado internamente—se reconocerán en el importe en libros del
activo. De acuerdo con el párrafo 63, los desembolsos posteriores sobre marcas,
cabeceras de periódicos o revistas, denominaciones editoriales, listas de
clientes u otras partidas similares (hayan sido adquiridas externamente o
generadas internamente) se reconocerán siempre en el resultado del periodo en
el que se incurran. Esto es así porque tales
desembolsos no pueden distinguirse de los desembolsos para desarrollar el
negocio considerado en su conjunto.
21 Un activo intangible se reconocerá si, y
sólo si:
(a) es probable que los beneficios
económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y
(b) el costo del activo puede ser medido de
forma fiable.
22 La entidad evaluará la probabilidad de
obtener beneficios económicos futuros utilizando hipótesis razonables y
fundadas, que representen las mejores estimaciones de la gerencia respecto al
conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del
activo.
23 Una entidad utilizará su juicio para
evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos
futuros que sea atribuible a la utilización del activo, sobre la base de la
evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial, otorgando un
peso mayor a la evidencia procedente de fuentes externas.
24 Un activo intangible se medirá
inicialmente por su costo.
2. Tratamiento
Otros
activos intangibles generados internamente
51 En ocasiones, es difícil evaluar si un
activo intangible generado internamente cumple los criterios para su
reconocimiento como activo, a consecuencia de los problemas para:
(a) Determinar si, y en qué momento, surge
un activo identificable del que se vaya a derivar, de forma probable, la
generación de beneficios económicos en el futuro. y
(b) Establecer el costo del activo de forma
fiable. En ciertos casos, el costo de generar un activo intangible internamente
no puede distinguirse del costo de mantener o mejorar la plusvalía generada
internamente, ni tampoco del costo que
supone llevar a cabo día a día las actividades de la entidad.
Por
tanto, además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento y medición
inicial de un activo intangible, la entidad aplicará las condiciones y guías
establecidas en los párrafos 52 a 67, para todos los activos generados de forma
interna.
52 Para evaluar si un activo intangible
generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento, la entidad
clasificará la generación del activo en:
(a) la fase de investigación; y
(b) la fase de desarrollo.
A
pesar de que los términos “investigación” y “desarrollo” han sido definidos en
esta Norma, los de “fase de investigación” y “fase de desarrollo” tienen, a
efectos de la misma, un significado más amplio.
53 Si la entidad no fuera capaz de
distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto
interno para crear un activo intangible, tratará los desembolsos que ocasione
ese proyecto como si hubiesen sido soportados sólo en la fase de investigación.
3.Fase de investigación
54 No se reconocerán activos intangibles
surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos
internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en
el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del periodo en el
que se incurran.
55 En la fase de investigación de un
proyecto interno, la entidad no puede demostrar que exista un activo intangible
que pueda generar probables beneficios económicos en el futuro. Por lo tanto,
los desembolsos correspondientes se reconocerán como gastos en el momento en
que se produzcan.
56 Son ejemplos de actividades de
investigación:
(a) actividades dirigidas a obtener nuevos
conocimientos;
(b) la búsqueda, evaluación y selección final
de aplicaciones de resultados de la investigación u otro tipo de conocimientos;
(c) la búsqueda de alternativas para
materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios; y
(d) la formulación, diseño, evaluación y
selección final, de posibles alternativas para materiales, dispositivos,
productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.
4. Fase de desarrollo
57 Un activo intangible surgido del
desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá
como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos
siguientes:
(a) Técnicamente, es posible completar la
producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su
utilización o su venta.
(b) Su intención de completar el activo
intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.
(c) Su capacidad para utilizar o vender el
activo intangible.
(d) La forma en que el activo intangible vaya
a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la
entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que
genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que
vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.
(e) La disponibilidad de los adecuados
recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y
para utilizar o vender el activo intangible.
(f) Su capacidad para medir, de forma
fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.
58 En la fase de desarrollo de un proyecto
interno, la entidad puede, en algunos casos, identificar un activo intangible y
demostrar que el mismo puede generar probables beneficios económicos en el
futuro. Esto se debe a que la fase de desarrollo en un proyecto cubre etapas
más avanzadas que la fase de investigación.
59 Son ejemplos de actividades de
desarrollo:
(a) el diseño, construcción y prueba,
anterior a la producción o utilización, de modelos y prototipos;
(b) el diseño de herramientas, troqueles,
moldes y plantillas que impliquen tecnología nueva;
(c) el diseño, construcción y operación de
una planta piloto que no tenga una escala económicamente rentable para la
producción comercial; y
(d) el diseño, construcción y prueba de una
alternativa elegida para materiales, dispositivos, productos, procesos,
sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.
5. Vida útil
88 Una entidad evaluará si la vida útil de
un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la
duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan
su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida
útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores
relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual se
espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la
entidad.
89 La contabilización de un activo
intangible se basa en su vida útil. Un activo intangible con una vida útil
finita se amortiza (véase los párrafos 97 a 106), mientras que un activo
intangible con una vida útil indefinida no se amortiza (véanse los párrafos 107
a 110). Los ejemplos ilustrativos que acompañan a esta Norma ilustran la
determinación de la vida útil para diferentes activos intangibles, y la
posterior contabilización de dichos activos sobre la base de las
determinaciones de la vida útil.
90 Para determinar la vida útil de un
activo intangible, es preciso considerar muchos factores, entre los que
figuran:
(a) la utilización esperada del activo por
parte de la entidad, así como si el elemento podría ser gestionado de forma
eficiente por otro equipo directivo distinto;
(b) los ciclos típicos de vida del producto,
así como la información pública disponible sobre estimaciones de la vida útil,
para tipos similares de activos que tengan una utilización parecida;
(c) la incidencia de la obsolescencia
técnica, tecnológica, comercial o de otro tipo;
(d) la estabilidad de la industria en la que
opere el activo, así como los cambios en la demanda de mercado para los
productos o servicios fabricados con el activo en cuestión;
(e) las actuaciones esperadas de los
competidores, ya sean actuales o potenciales;
(f) el nivel de los desembolsos por
mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios económicos esperados del
activo, así como la capacidad y voluntad
de la entidad para alcanzar ese nivel;
(g) el periodo en que se controle el activo,
si estuviera limitado, así como los límites, ya sean legales o de otro tipo,
sobre el uso del elemento, tales como las fechas de caducidad de los
arrendamientos relacionados con él; y
(h) si la vida útil del activo depende de las
vidas útiles de otros activos poseídos por la entidad.
6. Medición inicial
El
reconocimiento y medición de los ingresos y gastos se derivan directamente del
reconocimiento inicial y posterior de todos los activos y pasivos, los cuales
ambos tendrán los dos elementos de ingresos y gastos, cuando aumentan o
disminuyen, cuyo resultado neto impacta el patrimonio como una ganancia o una
pérdida en su valor neto al finalizar el ejercicio económico.
Los
ingresos y los gastos son una derivada de estos dos elementos: activos y
pasivos, por consiguiente una vez hecho su reconocimiento no vuelven hacer
valorados posteriormente.
Los
ingresos y los gastos llevan implícito el reconocimiento inicial y posterior
que tenga su elemento en el momento inicial y en la fecha sobre la que se
informa.
Al
finalizar el ejercicio económico los ingresos y gastos tienen su impacto
transversal en el patrimonio en calidad de ganancias o pérdidas y su
correspondiente distribución en reservas legales, ocasionales y su remanente en
ganancias acumuladas, también lo tiene en el pasivo por los dividendos o
participaciones que puedan decretarse.
En
este momento se presenta el cierre del ciclo de los ingresos y gastos de una
empresa.
Al
proceder a reconocer, inicialmente, un activo o un pasivo de carácter
financiero, la empresa debe registrarlos por su costo, que será el valor
razonable de la contraprestación que se haya dado (en el caso de un activo) o
que se haya recibido (en el caso de un pasivo) a cambio de los mismos. Los
costos de transacción deben ser incluidos en la medición inicial de todos los
activos y los pasivos de carácter financiero.
El
valor razonable de la contrapartida dada o recibida a cambio se puede
determinar, normalmente, con referencia al precio de la transacción o a otros
precios de mercado. Si tales precios de mercado no se pudieran determinar de
forma fiable, el valor en libros de la contraprestación se estimará como la
suma de todos los flujos de efectivo, ya sean cobros o pagos, que habrán de ser
descontados, si el efecto de practicar esta actualización fuera significativo,
utilizando la tasa o tasas de mercado existentes para instrumentos similares
(en términos de divisa, plazo, tasa de interés y otros factores a considerar),
según las condiciones que tendría un eventual emisor con la misma clasificación
crediticia (véase el párrafo 11 de la NIC 18, Ingresos). Como excepción a lo
establecido en el párrafo 66, el párrafo 160 exige que determinadas pérdidas y
ganancias sean consideradas como parte de la medición inicial del costo del
activo relacionado al que se está dando cobertura.
. Medición posterior al
reconocimiento
La
entidad elegirá como política contable entre el modelo del costo del párrafo 74
o el modelo de revaluación del párrafo 75. Si un activo intangible se
contabiliza según el modelo de revaluación, todos los demás activos
pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo
modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos.
Una
clase de activos intangibles es un conjunto de activos de similar naturaleza y
uso en las actividades de la entidad. Las partidas pertenecientes a la misma
clase de activos intangibles se revaluarán simultáneamente, para evitar
revaluaciones selectivas de activos y también que los importes de los activos
intangibles en los estados financieros representen una mezcla de costos y
valores referidos a fechas diferentes.
Modelo
del costo
Con
posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se
contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe
acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
Modelo
de revaluación
Con
posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará
por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la
revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las
pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las
revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se determinará por
referencia a un mercado activo. Las revaluaciones se harán con suficiente
regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, al final
del periodo sobre el que se informa, no
difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor
razonable.
El
modelo de revaluación no contempla:
(a) la revaluación de los activos
intangibles que no hayan sido reconocidos previamente como activos; o
(b) el reconocimiento inicial de activos
intangibles por valores diferentes de su costo.
El
modelo de revaluación se aplicará después de que el activo haya sido reconocido
inicialmente por su costo. No obstante, si sólo se llega a reconocer, como
activo, una parte del costo total del elemento, por no cumplir éste los
criterios de reconocimiento hasta alcanzar una etapa intermedia del proceso de
su producción (véase el párrafo 65), el modelo de revaluación se podrá aplicar
a la totalidad del activo. Por otra parte, el modelo de revaluación puede ser
aplicado también a un activo intangible que haya sido recibido mediante una
subvención del gobierno y se haya reconocido por un valor simbólico (véase el
párrafo 44).
8. Información a revelar
118 La entidad revelará la siguiente
información para cada una de las clases de
activos
intangibles, distinguiendo entre los activos que se hayan generado internamente
y los demás:
(a) si las vidas útiles son indefinidas o
finitas y, en este caso, las vidas útiles o los porcentajes de amortización
utilizados;
(b) los métodos de amortización utilizados
para los activos intangibles con vidas útiles finitas;
(c) el importe en libros bruto y la
amortización acumulada (junto con el importe acumulado de las pérdidas por
deterioro del valor), tanto al principio como al final de cada periodo;
(d) la partida o partidas, del estado de
resultado integral, en las que está incluida la amortización de los activos intangibles;
(e) una conciliación entre los valores en
libros al principio y al final del periodo, mostrando:
(i) los incrementos, con indicación separada
de los que procedan de desarrollos internos, aquéllos adquiridos por separado y
los adquiridos en combinaciones de negocios;
(ii) los activos clasificados como mantenidos
para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposición que haya
sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así
como otras disposiciones;
(iii) los incrementos y decrementos, durante el
periodo, procedentes de revaluaciones efectuadas según se indica en los
párrafos 75, 85 y 86, así como de pérdidas por deterioro del valor reconocidas
o revertidas en otro resultado integral siguiendo las reglas de la NIC 36 (si
las hubiere);
(iv) las pérdidas por deterioro del valor
reconocidas, en el resultado del periodo aplicando la NIC 36 (si las hubiere);
(v) las reversiones de anteriores pérdidas
por deterioro del valor, a lo largo del periodo, de acuerdo con la NIC 36 (si
las hubiere);
(vi) el importe de la amortización reconocida
durante el periodo;
(vii) las diferencias netas de cambio derivadas
de la conversión de estados financieros a la moneda de presentación, y de la
conversión de una operación en el extranjero a la moneda de presentación de la
entidad; y
(viii) otros cambios habidos en el importe en
libros durante el periodo.
Conclusión.-
128 Se aconseja, pero no se exige, que las
entidades aporten la siguiente información:
(a) una descripción de los activos
intangibles completamente amortizados que se encuentren todavía en uso; y
(b) una breve descripción de los activos
intangibles significativos controlados por la entidad, pero que no se
reconozcan como activos por no cumplir los criterios de reconocimiento fijados
en esta Norma, o porque fueron adquiridos o generados antes de que tuviese
vigencia la versión de la NIC 38 Activos intangibles emitida en 1998.
Disposiciones transitorias y fecha de vigencia
129 [Eliminado]
130 Una entidad aplicará esta Norma:
(a) para la contabilización de activos
intangibles adquiridos en combinaciones de negocios en las que la fecha del
acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004; y
(b) para la contabilización de todos los
demás activos intangibles de forma prospectiva desde el comienzo del primer
periodo anual a partir del 31 de marzo de 2004. Así, la entidad no ajustará el
importe en libros de los activos
intangibles reconocidos en esa fecha. Sin embargo, la entidad aplicará,
en esa misma fecha, esta Norma al reconsiderar las vidas útiles de dichos
activos intangibles. Si, como resultado de esa reestimación, la entidad cambia
su evaluación de la vida útil de un activo, ese cambio se contabilizará como un
cambio en la estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.
130A
Una entidad aplicará las modificaciones contenidas en el párrafo
2 para períodos anuales que comiencen a partir del 1
de enero de 2006. Si una entidad aplica la NIIF 6 para un periodo anterior,
dichas modificaciones deben ser aplicadas para ese periodo anterior.
130B
NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en
2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF.
Además, modificó los párrafos 85, 86 y 118(e)(iii). Una entidad aplicará esas
modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de
2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores,
las modificaciones se aplicarán también a esos periodos.
130C La NIIF 3 (revisada en 2008) modificó los
párrafos 12, 33 a 35, 68, 69, 94 y 130,
eliminó los párrafos 38 y 129 y se añadió el párrafo 115A. Mejoras a las
NIIF emitido en abril de 2009 modificó los párrafos 36 y 37. Una entidad
aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que
comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Por ello, no se ajustarán los
importes reconocidos para los activos intangibles y la plusvalía en
combinaciones de negocios anteriores. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada
en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicarán a ese periodo y
revelará ese hecho.
130D
Se modificaron los párrafos 69, 70 y 98 y se añadió el párrafo 69A mediante
el documento Mejoras a las NIIF emitido
en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales
que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada.
Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con
anterioridad, revelará este hecho.
Bibliografía
Norma Internacional de Contabilidad nº 38
www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC38.pdf
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